El inciso 10º del artículo 190º de la Constitución sanjuanina sólo habla de prohibirle al Poder Ejecutivo realizar “propaganda sobre obras de Gobierno” durante los 15 días previos a un comicio. Según fuentes del Tribunal Electoral, la prohibición no le compete al Legislativo ni a los intendentes y no habla de que no se puedan hacer inauguraciones de obras o anuncios oficiales.
