1- Incorpora modernos institutos de creación jurisprudencial como las medidas autosatisfactivas, tutela anticipada y procesos urgentes, para dar una rápida respuesta a las peticiones de los justiciables, sin desmedro del derecho de defensa del demandado.

2- Promueve el contacto directo de las partes (justiciables) con el juez a través de la audiencia previa, donde puede darse la solución a la controversia en esa misma audiencia o definir qué pruebas han de producirse para evitar dilaciones.

3- Incorpora la figura del “Amicus curiae” o Amigos del Tribunal, mediante la intervención en juicio de la opinión fundada de cualquier persona pública o privada de destacada competencia en el objeto del proceso.

4- Aplica el proceso “monitorio” por el cual el juez, atento la documentación y las manifestaciones del actor, dicta una sentencia sin dar cuenta al demandado que puede oponerse. Por ejemplo en los desalojos, abreviando términos.