La sentencia de la Corte Suprema fue dictada en el caso de una adolescente de 15 años, que en 2009 fue abusada por su padrastro. Si bien el aborto de la chica ya se hizo, el fallo puso fin a criterios dispares en la interpretación del inciso b) del artículo 86 del Código Penal.

La norma establece que el aborto no es punible cuando ‘el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometida sobre una mujer idiota o demente’.