La cobertura: todos los procedimientos de reproducción asistida pasan a formar parte del Programa Médico Obligatorio (PMO) que abarca todo el país. Por lo tanto, se deberán costear los tratamientos, así como diagnósticos, medicamentos y las terapias de apoyo a través de obras sociales, empresas de medicina prepaga y del sistema de salud pública.
 
Beneficiarios: todas las personas mayores de edad, tras expresar un consentimiento informado. Además, La ley no hace distinciones ni por razones de estado civil ni orientación sexual, por lo que abre el acceso integral gratuito a las técnicas de reproducción médicamente asistida a familias monoparentales, parejas homosexuales o padres solteros.
 
Qué tratamientos: quedan contemplados todos los procedimientos y técnicas avalados por La Organización Mundial de La Salud (OMS), tanto de de baja como de alta complejidad, que incluyen: La inducción de La ovulación, La estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de La ovulación, las técnicas de reproducción asistida (TRA) y La inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge o de un donante.
 
Banco de tejidos: la ley dispone, además, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos para todas las personas incluso menores de 18 años- que por problemas de salud, tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas "puedan ver comprometida su capacidad de procrear en el futuro".
 
Autoridad de aplicación: estará a cargo del Ministerio de Salud de La Nación que deberá crear un registro único que incluirá todos los centros tanto públicos como privados- habilitados para realizar los procedimientos. Además, tendrá que asignar una partida presupuestaria anual, realizar campañas de información sobre los cuidados de La fertilidad y propiciar La capacitación de recursos humanos especializados en reproducción asistida.