El incumplimiento del régimen de visitas, es una cuestión que frecuentemente se plantea el ejercicio del Derecho de Familia. Luego de la multa impuesta a una madre recientemente en los juzgados de la provincia de Córdoba por impedimento de contacto, comienzan a aparecer en San Juan pronunciamientos similares que se denominan 'astreintes". 

Se trata de una especie de multa diaria impuesta por un juez ante el incumplimiento de una orden judicial, en este caso la comunicación entre un padre y sus hijos. El objetivo no es otro que forzar el acatamiento de un fallo por la vía económica.


Quien dio un paso adelante en aplicar este recurso legal es el Primer Juzgado de Familia de San Juan a cargo de Maria Estela  Tejada de Vera. Le aplicó la medida a una madre que durante un tiempo prolongado impidió que sus dos hijos adolescentes vean al padre. Es más, el corte en la relación lo puso la madre cuando el hombre interpuso la demanda de divorcio, explicaron fuentes del caso. En total, la interrupción del contacto duró alrededor de un año.

Si bien hace mucho tiempo aparecen previstas en el código civil, en un principio se utilizaban para compeler a los deudores  en juicios relacionados a cuestiones económicas, y eran de aplicación excepcional en materia de cuestiones familiares, salvo el caso de incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria, donde el tema en discusión es el monto en dinero que debe abonar el progenitor no conviviente, que si bien tiene una finalidad de carácter alimentaria y asistencial no deja de tener contenido económico.

DIARIO DE CUYO consultó a la abogada Vanesa Débora Mestre quien explicó que "este tipo de condenas en dinero aparecen en el nuestra ley civil en el artículo 804, y son  definidas claramente como sanciones conminatorias que los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho,  de carácter pecuniario (en dinero) a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial".

Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder".


La función sancionatoria se da en el supuesto de que la persona, pese a ser intimado fehacientemente al pago de la “astreinte”, no efectivice su deber jurídico, en cuyo caso ese medio de coacción psicológica que no surte efectos, se traduce en la directa aplicación de lo que hasta ese momento constituyó una simple amenaza .

Las sanciones conminatorias no cumplen una función reparadora del perjuicio sufrido por la mora o el incumplimiento del vínculo que engendra, porque no constituyen una indemnización de daños y perjuicios.

Mestre dio más detalles en cuanto a esta medida:


En cuanto a las pautas que se deben tener en cuenta: El juez tiene facultades discrecionales para resolver la procedencia y monto de las “astreintes”, una vez vencido el plazo acordado para el cumplimiento de la obligación.


La “astreinte” debe fijarse teniendo en cuenta los siguientes presupuestos:


1) La finalidad conminatoria


2) El caudal económico de quien deba satisfacer la sanción. Lo que se tiene en cuenta es la fortuna de quien deba pagarla, pues se trata de presionar al deudor para que cumpla la resolución judicial y sólo una presión económica a la medida del deudor puede ser eficaz. Ello no significa que deba probarse el monto exacto de los bienes del obligado, bastando las meras presunciones y quedando librado al arbitrio judicial.


Las Alternativas con relación al monto: El monto fijado no es inmutable. El tribunal que lo determina tiene las siguientes alternativas: 1) Acrecentar el monto; 2) Disminuir el monto, si el deudor/a intimado a cumplir varias prestaciones fue haciéndolas efectivas en forma parcial modificando así su primitiva conducta ;3) Dejar sin efecto la “astreinte”, cuando el deudor se aviene a cumplimentar la prestación a su cargo.


Para que proceda la imposición de “astreintes” deben concurrir los siguientes requisitos:


Resolución judicial expresa: La aplicación de la sanción conminatoria supone como condición esencial la existencia de una decisión judicial cuyo cumplimiento se pretende. Este requisito no puede ser suplido por una mera intimación, sin considerarse automáticamente existente el incumplimiento previo del deudor y la existencia de una obligación reconocida en la sentencia que impone la “astreinte” y que el deudor no satisface deliberadamente.


Conocimiento de la sanción por el deudor: La notificación de la resolución que establece la “astreinte” al deudor es indispensable, ya que es condición de validez de la sanción conminatoria.


Deber factible de ejecución: En general las “astreintes” proceden cuando no existe otro medio legal o material para evitar una burla a la autoridad de la Justicia, o bien a fin de impedir que el pronunciamiento se torne meramente teórico.-
Punto de partida de la aplicación: Las “astreintes” son aplicables a partir de que el auto o providencia que las impone es notificado y ejecutoriado.



Más allá de las subjetividades de cada caso, no puede negarse que una “victoria” en una incidencia o en un planteamiento de cualquier tipo dentro de un proceso judicial genera en quien resultó vencedor, una ”expectativa” de que el derecho que le fue reconocido se traduzca en la realidad mediante la efectivización de la orden impartida por el Juez. Sin embargo y esto no es exclusivo del derecho de familia, los obligados al cumplimiento de determinada acción no siempre están dispuestos a hacerlo. Y menos aún si a la reticencia normal de las personas a hacer algo que no desea o que cree injusto, le añadimos los componentes emocionales que presentan los juicios de familia.


Por lo dicho, juzgado, abogados de parte y justiciables se encuentran ante el problema de cómo lograr de parte del vencido el cumplimiento de la manda judicial, funcionando para estos fines las "astreintes"  como un medio de presión para con el incumplidor, que debe realizar una acción u omisión impuesta por una sentencia o bien por un acuerdo judicial homologado, si  no se consigue el cumplimiento por convicción o apego a las decisiones judiciales, cumplirá para no verse afectado en su economía. En ese sentido es un medio muy efectivo.