Código de Faltas En su artículo 99 establece que “el que inicie o ejerza una actividad comercial, industrial, de servicios o de otra naturaleza, permanente, temporaria o ambulante, sin contar con la habilitación previa y definitiva de la autoridad competente, o cuya licencia o autorización se encuentre vencida o haya sido revocada será sancionado, conjunta o alternativamente con pena de multa, clausura, demolición de la obra…” Ley 19.587 En su artículo 98, del capítulo referido a instalaciones eléctricas establece que “los trabajos de mantenimiento serán realizados exclusivamente por personal capacitado debidamente autorizado por la empresa para su ejecución. Los establecimientos efectuarán el mantenimiento de las instalaciones, y su verificación, periódicamente en base a sus respectivos programas, registrando debidamente sus resultados”. Ordenanza municipal La Municipalidad de la Ciudad de San Juan tiene vigente la Ordenanza 7290 de Habilitación Comercial que establece que para que un edificio que funciona con fines comerciales (luego de obtener la habilitación del área de Planeamiento, la municipal y la de Bomberos) deberá someterse a una inspección anual obligatoria de sus instalaciones a cargo de Bomberos. Es el caso de los colegios privados.
