Hoy los menores de 16 años no son punibles. Pero el juez tiene la potestad de disponer su internación. De esta manera, el chico no tiene posibilidad de defensa sobre la acusación que se le hizo y puede quedar internado por tiempo indefinido. Entre los 16 y los 18, si el delito cometido tiene una pena mayor a dos años, el menor primero recibe un tratamiento en un instituto de Menores. Si la terapia no resulta satisfactoria, el juez puede absolverlo o juzgarlo. En caso de condenarlo, la pena se hace efectiva en institutos y, cuando cumple los 18, pasa a cumplirla en cárceles comunes: en esos casos pueden recibir penas iguales a las de los adultos.