1 El Código Penal, en su artículo 86, dice que un aborto no es punible, entre otros casos, cuando el embarazo “proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para la práctica abortiva.

2 En este caso se debe presentar, junto al consentimiento firmado de la madre o de su representante legal, la declaración de insana, con firma debidamente certificada o dictamen médico de equipo interdisciplinario de salud mental. También se deberá adjuntar la denuncia judicial o policial de la existencia de la violación.

3 Carlos Ramírez, juez de menores, dijo que en caso de que la mamá discapacitada decida tener al bebé, pero que no pueda asumir la crianza del mismo, se buscar en su entorno familiar más cercano un pariente que pueda asumir o colaborar con la crianza del bebé para que éste no pierda el vínculo con su madre.

4 El magistrado también explicó que en caso de que entre el entorno familiar cercano, o entre parientes más lejanos, no haya nadie que reúna las condiciones económicas, morales, psicológicas o de salud para asumir o contribuir con la crianza y educación del bebé, la criatura pasa a estar en disponibilidad de adopción.