�En derecho internacional se distingue entre inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución. La primera impide que un Estado sea llevado a juicio ante los tribunales de otro. La segunda impide que los activos de un país puedan inmovilizarse o utilizarse en otro para satisfacer una sentencia en su contra. “Se entiende conveniente la incorporación a la legislación argentina sobre inmunidad de las protecciones necesarias que contemplen la situación particular de los bancos centrales extranjeros que pretendan invertir sus reservas en el país”, puede leerse en los fundamentos de la iniciativa. El proyecto recoge una extensa jurisprudencia sobre la inmunidad de ejecución. El texto cita los casos de EEUU (1976), Reino Unido (1978), Sudáfrica (1981), Canadá (1982) y Australia (1985). Por ejemplo, la normativa de Inglaterra reconoce “la inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros incluyendo a los bancos centrales y en materia de inmunidad de embargos y de ejecución establece la inmunidad respecto de la propiedad de las autoridades monetarias”, según explicó el Ejecutivo.