Por disposición de la Cámara Nacional Electoral, hay cantidades mínimas de afiliados que las agrupaciones políticas de cada distrito necesitan para mantener su personería política.
A partir de la última reforma electoral (ley 26.571) los partidos políticos deben tener, permanentemente, una cantidad de afiliados no menor al 0,4% de los electores del distrito. Por ejemplo en San Juan la cifra ronda los 1.800 afiliados.
El cumplimiento de este requisito es verificado por los jueces federales electorales en febrero de cada año y las agrupaciones que no lo cumplen reciben una intimación para regularizar su situación en un plazo de 90 días. Si no consiguen alcanzar el mínimo, caduca la personería.