Los que ya existían

En el artículo 72 de la Ley 24.449, se establecía que sólo se podía retener la licencia cuando:

* Estuviera vencida o adulterada.

* El conductor fuera sorprendido en estado de intoxicación alcohólica, con estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas.

* El conductor se hubiera fugado luego de participar en un accidente o habiendo cometido alguna infracción.

Los que agregaron

El artículo 72 bis, incorporado por la Ley 26.663, contempla que se podrá retener preventivamente la licencia de conducir, permitiendo la circulación con una copia de la boleta de citación del inculpado por un lapso de 30 días corridos, en los siguientes casos que se agregan a los anteriores:

* Cuando se haya excedido los límites de velocidad permitida.

* Cuando no se respete el semáforo en rojo.

* Para motociclistas y sus acompañantes, cuando no utilicen el caso reglamentario colocado y asegurado.

* Cuando circulen en contramano.

* Cuando excedan el número de ocupantes permitidos o lleven menores de 10 años en el asiento delantero.

* Cuando no tengan el comprobante de la Revisión Técnica Obligatoria.

* Cuando no tengan el comprobante que acredita el Seguro Obligatorio.