Entre sus puntos centrales, la ley de prepagas establece que, a partir de cierta cantidad de años de aportes, las prepagas no podrán aumentar las cuotas para afiliados mayores, por entender que los aportes que hicieron de jóvenes saldan ampliamente la brecha.

Tampoco, y con la sanción de esta norma, habrá plazos extensos irrazonables de carencia, a diferencia de lo que ocurre actualmente en cuanto a que las prepagas exigen determinada cantidad de pagos para que el afiliado pueda hacer uso efectivo del servicio.

Establece que las “enfermedades preexistentes pueden establecerse por declaración jurada y otros medios complementarios a cargo de la entidad de medicina prepaga, y podrán ser tenidas en cuenta a efectos de admitir nuevos usuarios”.