Los áridos que se utilizan en la construcción (arena, ripio, piedra bola) están enmarcados en el Código de Minería -Ley 1.919- como “sustancias de la tercera categoría”, contemplado en sus artículos 201 al 204. Para la explotación de los mismos hay especificaciones para los casos que el terreno sea del Estado o privado: en el primer caso, el Estado y las municipalidades pueden ceder gratuita o condicionalmente y celebrar toda clase de contratos con referencia a las canteras, cuando se encuentran en terrenos de su dominio. Mientras tanto, estas canteras serán de aprovechamiento común. Pero si las sustancias se encuentran en terrenos de dominio privado, un tercero podrá explotarlas con tal que la empresa se declare de utilidad pública. En este caso, se dará al propietario la preferencia para que las explote por su cuenta. Ningún articulado hace mención a la remediación que debería hacer la empresa luego de explotada la cantera.
