Desde el martes pasado los exportadores argentinos tendrán que adelantar el pago del impuesto a las ganancias cuando los productos exportados difieran de los destinos a los que se les facture la mercadería, según consta en la Resolución 3577 de AFIP. El importe a percibir se calculará por cada operación de exportación: será del 0,5% cuando el país de facturación tenga acuerdos de cooperación con Argentina, y del 2% cuando no sea así. En el sitio de AFIP se publicó el listado de los 108 países que son considerados ’cooperantes’, ya sea por poseer un acuerdo bilateral con Argentina o por ser signatarios del convenio internacional sobre transparencia fiscal en el marco de la Organización para el Comercio y el Desarrollo (Ocde).