El 1 de julio el senador Gioja presentó un proyecto de ley de protección de glaciares el que, según el mismo dijo, se hizo en base al proyecto vetado por la presidenta Cristina Fernández con modificaciones propias. Entre los cambios más importantes está la definición de ambiente periglaciar; elimina la palabra permafrost que era una de las más conflictivas; y no menciona las actividades no permitidas en la zona de glaciares, la prohibición cabe así a todas las actividades que puedan afectarlos. *La ley vetada -Nº 26.418- establecía que el ambiente periglaciar es el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. Mientras que el proyecto giojista define a ambiente periglaciar como área con depósitos detríticos y/o suelo congelado permanentemente, saturados de hielo, con un porcentaje del mismo superior al 50% de su volumen, en el cual los procesos de congelación son dominantes. Esta diferencia es fundamental ya que la primer definición no deja lugar a explotaciones en áreas cercanas a glaciares, que no son glaciares, y este cambio era uno de los principales pedidos del sector minero. *La ley vetada prohibía actividades que pudieran afectar los glaciares como la liberación de contaminantes, industriales; la exploración y explotación minera o petrolífera; la instalación de industrias y las construcciones. Mientras que este proyecto menciona que en los glaciares quedan prohibidas las actividades que pudieran afectar su condición natural o sus funciones o que impliquen su destrucción, traslado o interfieran en su avance. Punto seguido, el proyecto rescata que en aquellos casos en que la actividad sea declarada de interés o utilidad pública -por ley previa- será la provincia como autoridad competente la que defina la actividad a desarrollar. Esto se explicita en el texto para dejar cubierta la posibilidad de construir el túnel de Agua Negra en la zona cordillerana de Iglesia, una de las metas del gobernador José Luis Gioja. El proyecto de Gioja crea un fondo especial, llamado Servicios Ambientales, para las provincias que no pueden desarrollar actividades económicas en zonas de glaciares. “Ya que los glaciares constituyen una reserva estratégica, es justo que haya una retribución por ese servicio ambiental”, dijo. La ley crea un fondo para ese resarcimiento constituido por el 2% de las retenciones a la minería y el petróleo. Las coincidencias con la ley vetada están en la definición de glaciar, en la creación de presupuestos mínimos para la protección de glaciares; y la creación del Inventario Nacional de Glaciares. El senador presentó además dos proyectos de comunicación en los que pide al Ministerio de Salud que investigue la relación directa entre la ingesta de boro y arsénico con el cáncer; y otro a la Secretaría de Ambiente pidiendo que investigue si la actividad minera puede tener relación con la ingesta de boro y arsénico.
