Ligadura de trompas. El 9 de septiembre de 2000, Río Negro se convierte en la primera provincia del país en autorizar la ligadura de trompas y la vasectomía se consideran métodos anticonceptivos y no requieren autorización judicial. La Legislatura provincial aprobó por mayoría absoluta un proyecto de tres diputadas de la Alianza que modifica la ley que regula el ejercicio de la profesión médica a fin permitir esas intervenciones para personas mayores de 21 años. La aprobación de la ley tenía un antecedente inmediato: una jueza autorizó 10 días antes a 20 mujeres de la ciudad de Villa Regina a ligarse las trompas en un hospital público. Entre todas tenían 128 hijos e hicieron una presentación conjunta pidiendo poder acceder gratuitamente a esa intervención. Pildora del día después. El 17 de noviembre de 2005, los hospitales provinciales de Río Negro comenzaron a entregar la píldora del día siguiente, al entrar en vigor la ley de anticoncepción de emergencia. La provincia volvía a ser pionera en el país. Desde entonces, los centros de salud brindan asesoramiento a todas las mujeres que lo soliciten acerca del uso de esa droga que impide la fecundación hasta 72 horas después de una relación sexual y también entregarla gratuitamente a quienes la demanden. La ley, que había sido sancionada en septiembre del mismo año, facultaba a los médicos a interponer objeción de conciencia si consideraban que se trataba de una práctica abortida. Otros profesionales reemplazaban a quienes se excusaban. Muerte digna. El 29 de noviembre de 2007, la Legislatura de Río Negro puso, de nuevo, a la provincia como la primera de Argentina en reconocer el derecho de los pacientes terminales a una “muerte digna” al permitirles negarse a recibir tratamientos médicos -quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial, etc.) que consideren desproporcionados respecto de sus expectativas de mejora. La ley, basada en conceptos bioéticos pero a la que se opone la Iglesia Católica, también contempla que los heridos en accidentes que quedasen en la misma situación de los pacientes terminales también podían ser considerados por esta norma. La ley prevé que “ningún profesional que haya obrado de acuerdo con esta norma estará sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa”.
