A pocos días de haberse llevado a cabo en nuestro país de actos y movilizaciones por parte de distintos grupos y organizaciones de derechos humanos, en conmemoración del Dia de La Memoria, Verdad y Justicia, además de las discusiones en torno a la negativa del oficialismo a realizar actos oficiales, también continúa la polémica instaurada desde años anteriores, en relación a la denegación de reclamos y cobro  resarcimientos por parte de familiares de desaparecidos.-
Desde el oficialismo se escudan en que el sistema de pago de indemnizaciones era arbitrario y que dependía de la pertenencia política del reclamante.-
           

En nuestro país,  por medio de un cúmulo de normativas sancionadas se les otorgó a los afectados por el terrorismo de estado la posibilidad de realizar reclamos económicos por el perjuicio sufrido:

- Lo primero que se firmó fue el decreto 70/91, que sostuvo: “Nuestro Código Civil señala la obligación de reparar económicamente y mide en dinero no la vida o la libertad, sino las consecuencias o el valor del perjuicio sufrido”. El Poder Ejecutivo adoptó la decisión de reparar a todas aquellas personas detenidas a disposición del PEN, hasta el 10 de Diciembre de 1983.

- El 27 de Noviembre de 1991, se sancionó la Ley 24.043, que otorga el beneficio a personas que hubieran estado a disposición del PEN durante la vigencia del Estado de Sitio, que se decretó en noviembre de 1974. Incluye a las víctimas de terrorismo, que puedan demostrar que fueron detenidos mediante métodos donde estuviera presente o involucrado el accionar del estado, desde la vigencia del Estado de Sitio.

- Ley 24.321, es la Ley de Ausencia por Desaparición Forzada, sancionada el 11 de mayo de 1994, que faculta la declaración de ausencia por desaparición forzada, de toda aquella persona que hasta el 10 de diciembre de 1983 hubiera desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia sin que se tenga noticia de su paradero. Gracias al reconocimiento de esta ley pudo sancionarse –a fines de 1994– la Ley 24.411, que establece un beneficio a los causahabientes de las personas desaparecidas o fallecidas por el accionar del terrorismo de Estado.


- Tanto para el caso de personas desaparecidas, como asesinadas, se otorgó un beneficio equivalente a una remuneración mensual de un empleado público nivel A, multiplicado por el coeficiente 100.


- Por iniciativa del entonces presidente Kirchner, en 2004, se sancionó la Ley 25.914, conocida como la “Ley de Hijos”, que contempla en las medidas reparatorias  a los nacidos en cautiverio o hubiesen estado detenidos junto a sus padres, siempre y cuando éstos pudieran acreditar que la detención de sus progenitores fue por razones políticas.


El monto de la reparación en este caso, se fijó en una suma equivalente en 20 veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8, de la administración pública nacional, y previó también a los hijos que fueron apropiados.-

- También se sumó la pensión nacional a ex presos políticos, Ley 26.913, a la que se sumaron sólo algunas provincias, pero el beneficiario debe optar por una de ellas.


Las leyes son amplias y abarcan detención, lesiones gravísimas, detención y muerte. Todo debe ser demostrado con legajos de detención, que en muchos casos fueron destruidos, y las lesiones comprobadas por medicina del Estado o sus consecuencias. Los hijos o familiares de desaparecidos, en tanto, deben hacer dos juicios previos: el de ausencia con presunción de fallecimiento y con posterioridad a este, una vez obtenida la declaración de fallecimiento presunto, el juicio sucesorio que los determine herederos.


- Por medio de distintos fallos judiciales, se sumó la indemnización por exilio forzado,  para todos aquellos que pudieran demostrar que tuvieron que emigrar por razones políticas. El reclamo para el cobro de la reparación se inicia ante la Secretaria de Derechos Humanos, donde se adjunta toda la documentación necesaria probatoria.

 
En Marzo de 2017, la Corte Suprema de Justicia, ya había puesto límites a los resarcimientos provenientes de la dictadura, decretando la prescripción de los reclamos de indemnización para las víctimas de la última dictadura cívico-militar. Lo hizo en un fallo dividido que afectó a familiares entrerrianos. El caso puso en discusión la responsabilidad del Estado por los crímenes de lesa humanidad y la reparación integral que debe dar a los familiares de las víctimas.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió que “prescribe” el derecho a reclamar al Estado indemnizaciones civiles para víctimas de la última dictadura cívico-militar y, por lo tanto, “rechazó” el reclamo que hacían familiares de una pareja de desaparecidos. El tribunal consideró que en una indemnización está en juego el interés patrimonial exclusivo de los reclamantes, mientras que en las causas penales está comprometido el interés de la comunidad internacional, de la que Argentina es parte, en que tales delitos no queden impunes, lo que impide cualquier asimilación de ambos tipos de casos y, por lo tanto, que se declare la imprescriptibilidad de las acciones de daños.


En tanto, los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti tuvieron una opinión disidente. Cada uno con sus propios fundamentos, señalaron que el deber del Estado de indemnizar los daños provocados por el terrorismo de Estado no está sujeto a plazos de prescripción.


Rosatti expuso que “es un imperativo de justicia que el Estado se haga ‘integralmente’ responsable por los delitos de lesa humanidad, cuya persecución penal ha considerado imprescriptible, y asuma todas las consecuencias derivadas de ellos en tanto no puede desconocerse que dichos crímenes despliegan efectos en otras esferas que exceden la perpetración del hecho delictivo y que imponen también la obligación estatal de atenderlos”.


En esa línea, acotó que “ es imprescriptible la persecución de los delitos de lesa humanidad (consecuencia penal), como ya lo ha sostenido la Corte Suprema, debe ser imprescriptible también el derecho de las víctimas para reclamar la reparación pecuniaria (consecuencia indemnizatoria), porque ambas secuelas se desprenden del mismo hecho y son moralmente indisolubles”.

Una actualidad poco promisoria


La situación actual de los beneficiarios de estas normativas dista mucho de ser al menos promisoria. En los últimos meses han sido devueltos, del Ministerio de Justicia a la Secretaría de DDHH, alrededor de 500 expedientes, exigiendo requisitos como: constituir domicilio en el radio de la CABA, presentar el nuevo DNI, etc. Estos casos que estaban listos para la firma y corren peligro de ser rechazados.


Asimismo, hace algunas semanas, el gobierno dispuso, por Decisión Administrativa N° 312/2018 de Jefatura de Gabinete, la nueva estructura del Ministerio de Justicia. En esa decisión, se derogaron las coordinaciones a cargo de leyes reparatorias. De esa manera, ahora pasaron a depender  de una única dirección, que tiene como objetivo la subejecución presupuestaria destinada a las pensiones incluídas en las leyes antes mencionadas.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316) / Teléf. 2644189975