El del diputado Miguel Bonasso, con dictamen de mayoría de la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano, y copia textual de la ley vetada, autoría de la diputada mandato cumplido Marta Maffei.

1- Periglaciar: Se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.

Se entiende por ambiente periglacial <BF>el área de alta montaña<XB> con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico

2- Objeto: La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.

3- Prohibiciones: Prohibe la liberación de sustancias contaminantes, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera y la instalación de industrias en la zona del objeto protegido, es decir, en toda el área de alta montaña