San Juan, 15 de agosto.- Un llamado anónimo los alertó sobre la indignante situación que estaba sucediendo en una casa ubicada en el asentamiento Belgrano de Caucete. Entre muchos animales se destacaba la presencia de un perro que habitualmente era sometido a pésimas condiciones de vida.
Extremadamente delgado, con el pelo apelmazado, sucio, con sarna, apenas pudiendo moverse. La imagen era por demás lamentable. Por eso, integrantes de la asociación Proteccionistas Unidos de San Juan se acercaron hasta allí y, abalados por la Ley, hablaron con la dueña, quien no tuvo reparos en entregar al animal.
"Le dije a la señora que hay una ley que condena el maltrato animal. Lamentablemente el caniche tenía absolutamente de todo: sarna, desnutrición, anemia", comentó Laura Mendoza, una de las voceras de la asociación y quien actualmente lo tiene tránsito.
"El hogar al que vaya tiene que ser muy responsable. Si está en tratamiento debe continuar su tratamiento. Lo voy a tener hasta que mejore, hay muchos postulantes para adoptarlo, pero hay que evaluar al adoptante y hacer un seguimiento. Soy muy cuidadosa con eso. Sólo con todas las garantías lo doy en adopción", dijo a DIARIO DE CUYO ONLINE.
Por el grave maltrato sufrido, el cachorro tiene mucho miedo, e incluso si se le acercan bruscamente "se estremece y se hace pis". "Parece que lo pateaban. Es muy territorial con la comida, porque evidentemente ha pasado mucho hambre. De todas formas, con mi familia estamos tratando de educarlo", comentó Laura. Al parecer, el perrito de dos años de edad, había sido robado de su hogar ya que contaba con todas las vacunas, y al no poder venderlo, lo dejaron así.
El trabajo de los Proteccionistas
En San Juan, cerca de mil personas son la voz de los que no tienen voz. De manera gratuita, sólo por amor a los animales, los rescatan de las calles, los cuidan, los llevan al veterinario y hasta les pagan la atención médica que reciben.
No sólo se encargan de perros, sino que también auxilian a gatos, caballos y cualquier animal que sea víctima de maltrato o se encuentre en situación de abandono. Amparados por la Ley Nacional 14.346, si el dueño se resiste a entregar a la mascota, pueden contar con ayuda policial.
Lamentablemente, los Proteccionistas no cuentan con un espacio físico a donde llevar a los animales, por lo que el período de tránsito se da en sus viviendas particulares. Las personas que deseen comunicarse con ellos pueden hacerlo vía Facebook a PROTECCIONISTAS UNIDOS DE SAN JUAN.
Ley Nacional 14.346 de Protección Animal establece:
Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
