Ayer se dio a conocer públicamente las infracciones de tránsito que, además de la multa correspondiente, serán sancionadas con la retención de la licencia de conducir. Pero a la vez ya comenzaron las dudas con respecto a en qué casos se aplicará la medida. Uno de los puntos conflictivos es el de la Revisación Técnica Obligatoria (RTO) para autos particulares, por la que el usuario tiene que pagar entre 90 y 140 pesos. Y que no se comenzará a exigir desde hoy, como se anunció el martes pasado. El motivo: tanto el jefe de la Policía, Miguel González, como el juez de Faltas Horacio Morando, dijeron que en este punto la ley aún no está reglamentada, mientras que el subdirector de Tránsito y Transporte, José Luis Gambina, dijo que lo está desde 1994 cuando fue incluida en la ley 24.449 como requisito obligatorio para poder circular. Algo que en la práctica nunca se cumplió.

"Lo único nuevo a partir de la modificación de la Ley de Tránsito, a la que San Juan ha adherido, con respecto a la RTO de vehículos de uso particular, es que ahora se puede quitar la licencia de conducir a quien no cumpla con ella. Si es requisito obligatorio desde hace 16 años. Habría que preguntarle a la Policía por qué nunca la exigió durante los operativos de tránsito". Estas fueron las declaraciones del subdirector de Tránsito y Transporte, José Luis Gambina, en respuesta a lo expresado por el jefe de la Policía y el juez Morando respecto de que la exigencia de la RTO no se iba a aplicar por el momento porque la ley no estaba reglamentada.

González había dicho que "la ley no especifica qué tipo o modelo de vehículo de uso particular debe contar con esta revisión, ni cada cuánto hay que hacerla", mientras que el magistrado dijo que "no hay talleres habilitados para hacer este tipo de trabajo, y por ahora sólo sigue siendo obligatoria la RTO a los vehículos usados con fines comerciales como es el transporte de carga y de pasajeros". También sostuvo que la nueva Ley de Tránsito, la 26.363, sólo especifica que ante la falta de la revisión obligatoria del vehículo se puede quitar la licencia de conducir a su propietario, por lo que queda abierta a reglamentación.

Pero por su parte, Gambina dijo que todas las especificaciones aparecen en el artículo 34 de la ley 24.449, y que lo que se ha publicado de su modificación, que se convirtió en la ley 26.363, es un texto ordenado donde se menciona sólo los cambios realizados en la legislación anterior. Y que esto es lo que puede haber generado dudas.

Ante el desacuerdo por los alcances de esta nueva ley, el jefe de Policía dijo que en los próximos días se reunirá con los jueces de Faltas para analizar el tema referido a la RTO y que, hasta entonces, no será exigida en los operativos de tránsito. Sin embargo, sí se quitará el carnet desde hoy por otro tipo de infracciones, como llevar niños en el asiento delantero, cruzar en rojo o circular en contramano.

La Revisación Técnica Obligatoria de vehículos de uso particular no es el único punto que generó algunas controversias desde que se anunciaron las nuevas medidas para sancionar algunas infracciones de tránsito. Ayer el subdirector de Tránsito y Transporte dijo que conducir hablando por el celular o sin cinturón de seguridad también son nuevos motivos para la retención de la licencia de conducir. Pero el jefe de la Policía sostuvo que estas conductas, aunque son consideradas faltas graves y sancionadas con multas en efectivo, no motivan la quita del carnet.