Con el dictado de éste último fallo, se viene confirmando la jurisprudencia que prioriza el derecho a la salud y la vida del niño frente al derecho a profesar una religión, libertad de culto. El problema se plantea fundamentalmente frente a algunos  tratamientos que van en contra de los principios religiosos de los padres, en la mayoría de los casos muy arraigados, pero que muchas veces ponen en juego la vida de sus hijos.


Hace poco tiempo en la Ciudad de Mendoza, Un bebé que nació prematuro y estuvo internado en el hospital pediátrico Humberto Nottiy recibió una transfusión de sangre de urgencia pese a la negativa de sus padres que eran Testigos de Jehová, generándose una gran polémica al respecto, toda vez que "el ejercicio de la responsabilidad parental no es absoluto sino que encuentra como límite el Interés Superior del Niño".

La vida del recién nacido corría peligro y necesitaba una rápida intervención. Los médicos no dudaron, lo trasfundieron y le salvaron la vida. Sin embargo, los progenitores del bebé, manifestaron su negativa a esta práctica y el caso se judicializó.-
Los Testigos de Jehová no aceptan este tipo de tratamientos porque de acuerdo a su interpretación del Antiguo como el Nuevo Testamento refieren que deben abstenerse de recibir sangre”.


En el caso más reciente dado en la Ciudad de Bariloche, la jueza fundamentó su resolución en el derecho que tiene todo niño a la vida, que garantiza el artículo 6 de la Convención de los Derechos del Niño, recordó que la abogada del Hospital local denominado Ramón Carrillo, presentó el planteo a la jueza a partir de un requerimiento de la pediatra tratante del menor. En la presentación, se advirtió que el pequeño necesitaba por su estado de salud una transfusión de glóbulos rojos, pero los padres alegaron que no podían prestar el consentimiento por la religión que profesaban.


Habida cuenta la gravedad del cuadro del menor, se convocó a la Defensora de Menores en turno y a la Jueza, que fueron al hospital y se entrevistaron con la pediatra y, después, conversaron con los padres. Así, se autorizó la transfusión, con anuencia de la Defensora de Menores.

En el fallo se consignó: “Que los padres de menores de 13 años, ejercen la representación legal siempre y cuando sus decisiones no pongan en riesgo al niño. Cuando se involucran derechos personalísimos, aparece un límite dado que ningún derecho es absoluto, y tampoco el que surge de la responsabilidad parental”. “El que sus padres profesen determinada religión no permite pensar que son los dueños de su hijo sólo por haberlo engendrado”, afirmó la jueza de Familia Marcela Pájaro.-

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316) / Tel: 2644189975