– Los policías y fiscales pueden votar en cualquier mesa (a los primeros generalmente les toca trabajar en una escuela distinta a la que están empadronados). Deben solicitar que se los agregue en la mesa.

– Las autoridades de mesa designadas sólo pueden ser reemplazadas por indisponibilidad de salud o situaciones excepcionales.

– Una persona que dice vivir en un departamento distinto al que figura en el DNI puede realizar un simple trámite ante el Tribunal Electoral para votar en otro distrito.

– La encuesta de boca de urna no está reconocida por la ley. Los encuestadores la pueden hacer, pero se les suele imponer que no la pueden difundir hasta horas después del comicio.

– Las mesas están divididas de acuerdo al sexo de los electores.

– La ley dice que la responsabilidad de acondicionar los cuartos oscuros es del Tribunal Electoral. En la práctica, lo terminan haciendo los docentes de cada escuela.

– Cuando termina la elección, las autoridades de mesa no dejan ingresar a nadie al recuento de votos en el cuarto oscuro.