Para explicar por qué la Ley 6.434 es inconstitucional, los jueces aseguran que hoy San Juan no está en emergencia y que no se justifica ni hay motivación para la aplicación de una norma que debería ser excepcional y acotada en el tiempo. Para afirmar eso, en alusión al gobierno de Gioja, dicen que “a los habitantes en esta provincia se nos presenta el siguiente panorama: 1) …felizmente como nunca se había visto, el Estado provincial ha realizado obras de todo tipo que indican que nos encontramos en una etapa de prosperidad inigualable”. En ese sentido, Largacha Quiroga, Sánchez y Otiñano citan el centro Cívico, el Hospital Rawson, el dique Los Caracoles, las viviendas, mejoramiento de rutas y caminos, jubilaciones y beneficios sociales. Además, de la caía del índice de pobreza y “la inflación aceptable” que anuncia el INDEC; aseguran que las “perspectivas para el futuro son también muy halagüeñas” debido al “anuncio de obras de gran envergadura” como “techado de la peatonal céntrica” por parte de la Capital y “los notables avances en el proyecto de la construcción de una ruta internacional a Chile”. Por otra parte, se toman de que San Juan “ha salido del default como lo han indicado las autoridades provinciales”.