San Juan, 28 de mayo.-La Cámara de Diputados de San Juan celebró hoy la Séptima Sesión Ordinaria, en cuyo transcurso los legisladores aprobaron cuatro leyes, por las cuales se crea el Programa de Protección para testigos y peritos, en procesos penales y civiles; se expropian diversos inmuebles con destino a la construcción un Aeropuerto Internacional en el departamento Valle Fértil; se crea la “Comisión Permanente del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810 – 2010”, y se retrotrae al Dominio Privado del Estado Provincial, el inmueble ubicado en el departamento Capital, donado por Ley Nº 6.899 a la Asociación Civil Barrio Manantial.

La sesión fue conducida en forma alternada por el vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados, José Rubén Uñac y por el Vicepresidente Alterno, legislador Edgardo Sancassani.

Programa de Protección de Testigos

A propuesta de la diputada Lucía Sánchez, fue creado el Programa de Protección para testigos y peritos, en procesos penales, civiles y comerciales, el que se activará cuando existiera peligro grave en su persona, su libertad o bienes. La protección se extiende a sus cónyuges o convivientes y familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El programa dependerá de la Secretaría de Derechos Humanos y Lucha Contra la Discriminación Social, en la órbita del Ministerio de Gobierno de la provincia de San Juan o a la que en el futuro se le asigne esta función. La inclusión al programa deberá ser solicitada por el Juez interviniente en la causa, de oficio o ante el requerimiento fundado del testigo perito, sus letrados patrocinantes o apoderados y Fiscal, el que previamente apreciará racionalmente el peligro grave para la persona, la libertad o bienes; el interés público trascendente de la investigación y juzgamiento del hecho en razón del grado de afectación social, y la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere, para la investigación y juicio.

Las actuaciones judiciales, tendrán carácter reservado o secreto y el requerimiento judicial fundado activará el programa de protección de testigos y peritos. Las actuaciones administrativas que se formen para tramitar el pedido de inclusión en el programa, su resolución y ejecución, tendrán también carácter reservado o secreto y los actos administrativos serán discrecionales, sin necesidad de sustanciación previa. No será admisible recurso administrativo alguno contra dichos actos.

La norma autoriza al Poder Ejecutivo, a través de las áreas competentes de ejecución del Programa de Protección de testigos y peritos, a contratar en forma directa bienes y servicios, de acuerdo con el Artículo 69, Inciso 4), Apartado c, de las Leyes Nº 2.139 y 2.153, que resulten necesarios para su cumplimiento, con oportuna rendición de cuentas ante los Organismos pertinentes, cuando su aplicación haya cesado, en cada caso activado.

Asimismo, faculta a la autoridad de aplicación del programa para gestionar la sustitución de la identidad real del testigo, los datos filiatorios, la modificación de las partidas de sus hijos y del matrimonio, por otros a instancia del Magistrado interviniente en la causa, de conformidad al procedimiento establecido por la Ley Nº 18.248 o la que en el futuro la reemplace.

La divulgación de información por parte de funcionarios o empleados que permita identificar o vulnerar las medidas de seguridad dispuestas para proteger a los beneficiarios del programa, será considerada falta grave y sujeta a sanción disciplinaria de carácter administrativo pertinente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pudiera corresponder.

Por último, el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla en un plazo de ciento ochenta días, disponiendo además la creación de un ámbito funcional de coordinación que permita un vínculo adecuado entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, para el acabado cumplimiento de este programa, capacitando en esta materia al personal del área.

Aeropuerto Internacional en Valle Fértil

A instancias de los diputados Javier Ruiz y Emilio Fernández, fueron declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, diversos inmuebles con destino a la construcción un Aeropuerto Internacional en el departamento Valle Fértil.

Al respecto, los eventuales juicios de expropiación se tramitarán por las reglas del proceso urgente, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 7.966. Por otra parte, la Dirección de Geodesia y Catastro será la encargada de realizar la mensura relativa a la expropiación que por la presente se dispone. Mientras que, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los respectivos créditos, conforme a los valores determinados por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.

Es oportuno consignar que en ocasión del tratamiento de esta ley, estuvo presente en el recinto legislativo, el intendente municipal de Valle Fértil, Francisco Elizondo.

Comisión del Bicentenario

Por iniciativa del diputado Eduardo Bustelo, fue derogada la Ley Nº 7.803, creación de la Comisión del Bicentenario, a fin de sancionar una nueva norma que contemple esta temática.

Por ella se establece, entre otros conceptos, que la “Comisión Permanente del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810 – 2010”, esté integrada por miembros de los tres Poderes del Estado, quienes designarán sus representantes bajo la coordinación del secretario General de la Gobernación. Esta Comisión podrá, también, invitar a los Municipios, a las Universidades, Centros de Estudios y, en general, a los diversos sectores representativos de la Provincia.

En tal sentido, la Comisión, tendrá por objeto, entre otras cosas, desarrollar lineamientos generales para un Plan de Acción del Bicentenario, que deberá ser implementado en forma organizada, según cronograma de metas, obras y actividades; propiciar todas las iniciativas públicas y privadas que tengan por objeto la celebración de la Revolución de mayo de 1810, en su contexto americano y en su proyección continental, nacional y provincial; coordinar todas las manifestaciones y acciones provinciales que se organicen con motivo del Bicentenario de la Revolución de mayo de 1810, jerarquizando aquellas que definan el perfil de la provincia y que muestren con creatividad, iniciativas relativas al porvenir sanjuanino; y favorecer la realización de eventos permanentes a los efectos de prolongarlas en la búsqueda de enriquecer con ellas al patrimonio nacional.

Asimismo, estipula que en todos los papeles oficiales de los tres Poderes del Estado deberá figurar una leyenda en conmemoración al Bicentenario, la cual será propuesta por la Comisión antes de noviembre de 2009. En tanto que las actividades a desarrollar por misma, darán comienzo una vez promulgada la presente ley y finalizará su actividad el 30 de noviembre de 2010, previa rendición de cuentas de lo actuado.

Revocación de donación

A propuesta del legislador Omar Blanco fue aprobada la retrocesión al Dominio Privado del Estado Provincial, el inmueble ubicado en el departamento Capital, en calle Pedro de Valdivia y avenida Leandro Alem, a nombre del Instituto Provincial de la Vivienda, y que fuera donado por Ley Nº 6.899 a la Asociación Civil Barrio Manantial. Dicha medida, se debe a que los beneficiarios no cumplieron con el cargo impuesto en la donación.