15 de septiembre de 2020 - 00:00

Cómo hacer para dar de baja a un servicio de Internet o telefonía

Según una resolución de la Secretaría de Comercio de la Nación esta opción debe encontrarse de una manera simple para los usuarios.

La posibilidad de contratar un servicio por Internet o uno de telefonía es abierta y suele ser un paso muy sencillo para los usuarios conectar con un operador o completar un formulario para contar con ese u otros servicios de pago mensual.

Sin embargo, resulta engorroso en casos puntuales que esos mismos usuarios rescindan (den de baja) el contrato, sea por problemas técnicos o inexistencia del “botón de baja” que debe ubicarse en los sitios web de las determinadas empresas.

Por esto, la Secretaría de Comercio de la Nación dictó la Resolución 271/2020, publicada el 8 de septiembre pasado en el Boletín Oficial de la República Argentina. Esta norma estableció que las empresas deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link o enlace mediante el cual el usuario podrá solicitar la baja del servicio contratado.

* ¿Qué empresas están alcanzadas?

– Servicios de Telefonía Fija.

– Servicios de Telefonía Móvil.

– Servicios de Acceso a Internet.

– Servicios de Radiodifusión por suscripción.

– Servicio de Medicina Prepaga.

– Servicios de Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital.

– Servicios de Suscripción a Bases de Datos.

– Servicios de Asistencia al Viajero.

– Servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas.

– Servicios de Suscripción a Clubes y/o Gimnasios.

– Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios.

– Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.

Las empresas involucradas en estos rubros deberán contar con un enlace o link para rescindir (dar de baja) los servicios contratados con acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet, con “botón de baja” en un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño.

Esta obligación para las empresas alcanzadas por la Resolución 271/20 prevé un plazo de adecuación de 90 días, contados desde el 8 de septiembre de 2020, y fija un monto elevado como sanción por incumplimiento de hasta 5 millones de pesos.

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