La posibilidad de contratar un servicio por Internet o uno de telefonía es abierta y suele ser un paso muy sencillo para los usuarios conectar con un operador o completar un formulario para contar con ese u otros servicios de pago mensual.
Sin embargo, resulta engorroso en casos puntuales que esos mismos usuarios rescindan (den de baja) el contrato, sea por problemas técnicos o inexistencia del “botón de baja” que debe ubicarse en los sitios web de las determinadas empresas.
Por esto, la Secretaría de Comercio de la Nación dictó la Resolución 271/2020, publicada el 8 de septiembre pasado en el Boletín Oficial de la República Argentina. Esta norma estableció que las empresas deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link o enlace mediante el cual el usuario podrá solicitar la baja del servicio contratado.
* ¿Qué empresas están alcanzadas?
– Servicios de Telefonía Fija.
– Servicios de Telefonía Móvil.
– Servicios de Acceso a Internet.
– Servicios de Radiodifusión por suscripción.
– Servicio de Medicina Prepaga.
– Servicios de Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital.
– Servicios de Suscripción a Bases de Datos.
– Servicios de Asistencia al Viajero.
– Servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas.
– Servicios de Suscripción a Clubes y/o Gimnasios.
– Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios.
– Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.
Las empresas involucradas en estos rubros deberán contar con un enlace o link para rescindir (dar de baja) los servicios contratados con acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet, con “botón de baja” en un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño.
Esta obligación para las empresas alcanzadas por la Resolución 271/20 prevé un plazo de adecuación de 90 días, contados desde el 8 de septiembre de 2020, y fija un monto elevado como sanción por incumplimiento de hasta 5 millones de pesos.

