La Cámara Federal de Casación rechazó este viernes los recursos de la defensa de Cristina Kirchner, con lo cual seguirán vigente el uso de tobillera electrónica y las restricciones vinculadas a las visitas y uso de la terraza en la prisión domiciliaria de la expresidenta, condenada en la causa Vialidad.

La decisión fue de los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que, por mayoría, confirmaron lo que había dispuesto el tribunal oral que condenó a la expresidenta a 6 años de prisión.

La disposición fue adoptada por los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, mientras que Mariano Borinsky votó en disidencia. Así, Borinsky se mostró a favor de flexibilizar las medidas y hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa de la expresidenta

La mayoría del tribunal sostuvo que las restricciones impuestas a las visitas o el uso de la terraza y el monitoreo electrónico se inscriben dentro de las facultades de control previstas en la ley, y no implican un “agravamiento ilegítimo de la pena”, como sostenía la defensa.

Se confirmó entonces el régimen que exige autorización judicial previa, individual y fundada para el ingreso de personas que no integren el núcleo familiar inmediato o el equipo profesional indispensable, con un límite de hasta tres personas por encuentro, dos veces por semana y por un máximo de dos horas.

Se decidió imponer este límite porque el 17 de noviembre de 2025 Cristina Kirchner recibió a un grupo de nueve economistas en su casa y publicó esa imagen en la red social X.

Si bien los economistas habían sido individualmente autorizados a ingresar, el tribunal oral entendió que no se había informado que se trataba de un encuentro colectivo y simultáneo.

La difusión pública de ese evento fue considerada por la mayoría de los jueces de la Casación como una circunstancia que desbordó el régimen autorizado y justificó la necesidad de precisar y reforzar las condiciones de control.

En su voto, el juez Hornos desarrolló un encuadre conceptual amplio sobre la naturaleza de la prisión domiciliaria. Señaló que se trata de una modalidad excepcional de cumplimiento de una pena privativa de libertad y no de una situación equiparable a la libertad plena.

Destacó que la pena cumple no solo una función resocializadora, sino también una función institucional y expresiva, en tanto reafirma ante la comunidad la vigencia de la norma vulnerada, especialmente en casos de corrupción de gravedad institucional.

En esa línea, afirmó que el cumplimiento efectivo y controlado de la condena constituye un mensaje público que no debe diluirse mediante flexibilizaciones infundadas.

La defensa se quejó de presiones mediáticas para mantener el régimen de la condena, pero los jueces rechazaron este argumento.

Hornos afirmó que no se acreditó una afectación de la independencia judicial y sostuvo que no puede quedar sujeta a especulaciones o conjeturas carentes de pruebas.

Señaló que “la mera existencia de debate público o cobertura periodística no implica, por sí misma, injerencia indebida sobre la decisión judicial”.

Destacó que en un sistema republicano el control ciudadano sobre las decisiones judiciales forma parte del funcionamiento democrático, en tanto la ciudadanía se informa y evalúa el desempeño institucional a partir de resoluciones debidamente motivadas y dictadas conforme a derecho

En relación con el sistema de autorizaciones, la mayoría consideró que exigir pedidos previos, individuales y fundados para determinadas visitas no configura una sanción adicional, sino una herramienta organizativa razonable para evitar la desnaturalización del régimen domiciliario.

También descartó que exista violación al principio de igualdad, al sostener que las pautas fijadas responden a circunstancias concretas del caso y no implican trato discriminatorio ni privilegios.

El uso de la tobillera

En cuanto a la tobillera electrónica, el tribunal reafirmó que su utilización es la regla en los casos de prisión domiciliaria a partir de la reforma introducida por la ley 27.375.

Señaló que la ausencia de incidentes no torna innecesaria la medida, sino que confirma su eficacia preventiva.

Asimismo, aclaró que la custodia policial permanente que posee la ex presidenta por su condición institucional no sustituye el control judicial que ejerce el sistema de monitoreo electrónico, dado que ambas figuras tienen finalidades distintas.

En disidencia, el juez Borinsky propuso hacer lugar al recurso y flexibilizar integralmente el régimen. Su postura implicaba dejar sin efecto la tobillera electrónica, ampliar el uso de la terraza y eliminar la exigencia de autorización judicial previa para las visitas.

Su voto consideró que el régimen de autorizaciones individuales resultaba excesivamente restrictivo y que exigir intervención judicial previa para cada visita podría generar una situación más gravosa que el régimen intramuros, donde las visitas se desarrollan bajo pautas regladas sin autorización judicial específica para cada encuentro.