Por Rodrigo D. Metola San Nicolás - Abogado
Por Rodrigo D. Metola San Nicolás - Abogado
Los reclamos docentes sanjuaninos, las múltiples manifestaciones sindicales, la reciente marcha contra la Ley de Tierras, los cacerolazos del 2001, el paro del campo del 2008 contra la Resolución 125... En la historia de nuestro país han existido miles de protestas sociales, a tal punto que se han convertido en un lenguaje político propio. La protesta social constituye una de las formas más visibles de participación ciudadana en democracia. Sin embargo, este ejercicio del derecho se enfrenta a un dilema jurídico recurrente: ¿cómo hacer para que la libertad de expresión y de reunión no choquen con la obligación estatal de garantizar el orden público y la libre circulación?
La Constitución Nacional es clara en cuanto al reconocimiento del derecho a la protesta, pues en su artículo 14, asegura a todos los habitantes el derecho de "peticionar a las autoridades". A su vez, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (término que implica que están a la misma "altura" que nuestra constitución, según Art. 75 inc. 22) refuerzan la protección de la libertad de reunión pacífica. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en diversas oportunidades que estos derechos son esenciales para la vida democrática, pero también ha admitido que no son absolutos. Por ello, pueden ser objeto de restricciones razonables cuando colisionan con otros bienes jurídicos de igual jerarquía.
El concepto de "orden público" aparece entonces como límite. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad de las personas, la protección de bienes y la continuidad de servicios esenciales. En la práctica, esto se traduce en regulaciones sobre el uso del espacio público, autorizaciones para manifestaciones y facultades policiales para intervenir en caso de violencia. El problema surge cuando estas restricciones se aplican de manera abusiva o desproporcionada, transformando un límite legítimo en una herramienta de criminalización y represión. Esta delgada línea se vuelve difusa, y allí es donde el derecho debería ofrecer claridad para el correcto ejercicio de los mismos.
La tensión se observa con nitidez en los cortes de ruta y calles. Para quienes protestan, bloquear el tránsito es muchas veces la única forma de visibilizar su reclamo. Para quienes circulan, se trata de una afectación directa de su derecho a la libre circulación. El Estado queda atrapado entre dos mandatos: proteger la protesta como derecho humano y garantizar la movilidad como condición de vida cotidiana. La respuesta suele oscilar entre la tolerancia y la represión, sin que exista un criterio uniforme. En algunos casos se privilegia el diálogo y la mediación; en otros, se recurre a la fuerza pública como primera opción, con las consecuencias que podemos imaginar que eso tiene.
El derecho ofrece herramientas para pensar soluciones equilibradas. El principio de proporcionalidad exige que toda restricción a la protesta sea idónea, necesaria y razonable. Esto implica que las autoridades deben justificar por qué una medida es indispensable y demostrar que no existen alternativas menos lesivas. Asimismo, el principio de equidad obliga a considerar el contexto: no es lo mismo un corte breve en una ruta secundaria que una ocupación prolongada de un hospital o una autopista. El derecho a la protesta no puede ser reducido a un problema de tránsito. Se trata de un mecanismo de participación democrática que habilita a la ciudadanía a expresar sus reclamos y ejercer control sobre el poder político. Por eso, las limitaciones deben ser excepcionales y nunca utilizadas como herramienta para desalentar la crítica.
Pese a ello, no todas las protestas responden a reclamos genuinos de la ciudadanía. En ocasiones, ciertos sectores políticos utilizan la movilización como herramienta de presión o como estrategia para desgastar a gobiernos rivales. Estas manifestaciones, más que expresar demandas sociales, terminan siendo parte de una disputa de poder y generan un recelo al derecho a protestar. El problema ronda en distinguir entre la protesta legítima, que nace de necesidades reales, y aquella que se organiza con fines partidarios y ajenos a la ciudadanía en su estado puro.
En este punto, resulta clave recordar que la protesta debe ser el último recurso de sectores cuando no encuentran canales institucionales eficaces para expresar sus demandas. Criminalizarla sin atender a las que la originan causas (en el caso de que sean protestas legítimas y no encubiertas políticas) equivale a silenciar voces que solamente buscan ser escuchadas. El desafío jurídico y político es diseñar marcos normativos que permitan protestar sin paralizar la vida de quienes no participan, y que garanticen circulación sin sofocar la voz ciudadana. La clave está en que el Estado no vea la protesta como un enemigo, sino como un canal de diálogo que, bien gestionado, fortalece la legitimidad democrática.