En este último tiempo de la legislación electoral en Argentina se coronó una impensable lógica normativa respecto de la selección de candidatos para cargos electivos, luego, de un largo proceso previo que buscó profundizar el sentido democrático de esos métodos, y que data por lo menos desde el año 1983. Sin embargo, esto que aparece como una novedad legislativa modelo 2025 que suspendió las PASO para elecciones de medio término nacional, se pensaba que era algo superado en materia de selección de candidatos para cargos políticos, pues, con las PASO, se había dejado atrás el método interno de los partidos con alta influencia de las jerarquías partidarias en la nominación para cargos electivos, al reemplazarlo por el voto popular en base al padrón general de electores excediendo el padrón partidario y de independientes.

Con lo cual este paradójico corolario que se señala no se compadece con un largo proceso experimentado en materia de sistema electoral, donde se buscó que sea el pueblo el que nominara candidatos a ser elegidos en elecciones generales para el gobierno de la cosa pública.

El sistema de que un grupo reducido de personas con investidura de cardenal elija para su gobierno un representante de la institución, es propio, de la religión, pero no debe serlo en la política democrática.

Elecciones internas partidarias

Se arrancó en la etapa democrática con una selección de pre candidatos mediante un sistema de baja densidad democrática, pues, la selección era puertas adentro de cada agrupación política a padrón cerrado de afilados que a menudo eran reemplazadas por proclamaciones de lista única.

Con el correr de los años y llegando al 2002, se avizoró una crisis de representación muy aguda a tal punto que se pretendió resolver esa crisis recurriendo a las internas partidarias abiertas.

Entonces, cada agrupación realizaba la elección interna abierta con la fiscalización de sus órganos partidarios en base al padrón que le otorgaba la justicia electoral. Ya en la primera década de este siglo, en el año 2009, se intentó abrir más las estructuras partidarias y se llegó a sancionar el sistema de elecciones primarias, con padrón abierto igual al general, superando o dejando atrás la incidencia del padrón de afiliados y de los independientes, en ese punto, con control de los comicios por la justicia electoral, en elecciones abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO).

 

Llegada del sistema PASO

Con este sistema, se pensó que como el pueblo elegía los candidatos que cada agrupación postularía en la elección general, quedaría superada la crisis de participación y credibilidad de los partidos políticos. En tanto, en esas elecciones internas se observaba que primaba más un caudillismo, que impedía una renovación y rotación democrática de la política.

El sistema de PASO estaba bien inspirado para darle al régimen una transparente dinámica democrática donde el pueblo era el protagonista en toda la línea del proceso electoral. Y, participaba a pleno, ya que nominaba los candidatos a través del sistema de elección primaria, y, en la general, quedaban elegidos para el cargo de que se trate por el propio y mismo pueblo.

Crisis de las PASO

Pero, no obstante, se observó que quienes hacían más elección bajo el sistema PASO con alternativas de varias listas no era el partido en el gobierno, sino, la oposición, con lo cual había más bien una vigencia parcial del mismo. También entró en crisis lo costoso que era para el erario público financiar esta elección primaria y el mal humor ciudadano de ir muchas veces a votar. Por lo general el partido en el gobierno presentaba una sola lista evitando la lógica del sistema que era promover la competencia plena y real de una pluralidad de listas.

Suspension de las PASO y el limbo de selección de pre candidatos

Esta situación de las PASO con una puja de pluralidad de listas muy parcial se mantuvo hasta que en el año 2025 el Congreso suspendió las PASO, y volvió la lógica de selección de candidatos a un limbo partidario.

De modo que lo que se observa ahora es que directamente no hay elección con participación plena de la ciudadanía. Volvió quedando nuevamente empoderadas ciertas minorías de statu quo partidario, una suerte de jerarquía, que delibera en un conclave o sínodo de elegibles, que a través de un diálogo indoor cavilan hasta que anuncian que hay fumata blanca.

 

El calificativo cardenalicio en democracia

¿Por qué “cardenalicio” en la selección de candidatos en esta coyuntura 2025? Porque el sistema de que un grupo reducido de personas con investidura de cardenal elija para su gobierno un representante de la institución, es propio, de la religión, pero no debe serlo en la política democrática. Ya que si en lo más básico de la democracia a la hora de definir quienes serán los pre candidatos sobre los que se determinarán luego, los candidatos para gobernar y en punto a ello es excluido el voto popular reemplazándolo por un grupo de elegibles al estilo cardenalicio de autoselección, es evidente el retroceso del espíritu y la práctica democrática que brota del sistema representativo y republicano de gobierno prescripto por la Constitución Nacional.

 

 

Por el Dr. Mario Alfredo Luna
Abogado, expresidente del Concejo Deliberante de Jáchal