Por 2020, para estar en el monotributo la facturación no deberá superar el valor de $1.739.493,79 en 12 meses (lo cual da un promedio de $144.957 mensuales), si la actividad realizada es de prestación de servicios. Si se trata de quienes se dedican al comercio de cosas muebles, el límite es de $2.609.240,69 ($217.437 por mes, en promedio).
Con el incremento antes explicado, el cuadro del régimen impositivo simplificado quedará, a partir de este mes de enero y durante todo el año de la siguiente manera, para cada una de las categorías (para todos los casos, el aporte con destino a la obra social es de igual cuantía: $1041,22; por eso no se especifica el monto en cada categoría, pero sí se suma para indicar de cuánto es la obligación de pago mensual).
A. Ingresos de hasta $208.739,25 en 12 meses. Impuesto: $168,97; aporte jubilatorio: $745,49. Pago total: $1955,68.
B. Ingresos de más de $208.739,25 y de hasta $313.108,87 en 12 meses. Impuesto: $325,54; aporte jubilatorio: $820,04. Pago total: $2186,80.
C. Ingresos de más de $313.108,87 y de hasta $417.478,51 en 12 meses. Impuesto: $556,64 (servicios), $514,38 (comercio); aporte jubilatorio: $902,05. Pago total: $2499,91 (servicios), $2457,65 (comercio).
D. Ingresos de más de $417.478,51 y de hasta $626.217,78 en 12 meses. Impuesto: $914,47 (servicios), $844,90 (comercio). Aporte jubilatorio: $992,25. Pago total: $2947,94 (servicios), $2878,37 (comercio).
E. Ingresos de más de $626.217,78 y de hasta $834.957 en 12 meses. Impuesto: $1739,48 (servicios), $1349,34 (comercio); aporte jubilatorio: $1091,48. Pago total: $3872,18 (servicios), $3482,04 (comercio).
F. Ingresos de más de $834.957 y de hasta $1.043.696,27. Impuesto: $2393,05 (servicios), $1761,85 (comercio); aporte jubilatorio: $1200,62. Pago total: $4634,89 (servicios), $4003,69 (comercio).
G. Ingresos que son superiores a los $1.043.696,27, con un límite máximo de $1.252.435,53. Impuesto: $3044,12 (servicios), $2196,71 (comercio); aporte jubilatorio: $1320,68. Pago total: $5406,02 (servicios), $4558,61 (comercio).
H. Ingresos que son superiores a los $1.252.435,53, con un límite máximo de $1.739.493,79. Impuesto: $6957,96 (servicios), $5392,44 (comercio); aporte jubilatorio: $1452,75. Pago total: $9451,93 (servicios), $7886,41 (comercio).
I. Ingresos que son superiores a los $1.739.493,79, con un límite máximo de $2.043.905,21, solo para actividad de comercio. Impuesto: $8697,46; aporte jubilatorio: $1598,03. Pago total: $11.336,71.
J. Ingresos que son superiores a los $2.043.905,21, con un límite máximo de $2.348.316,62, solo para actividad de comercio. Impuesto: $10.220,77; aporte jubilatorio: $1757,84. Pago total: $13.019,83.
K. Ingresos que son superiores a los $2.348.316,62, con un límite máximo de $2.609.240,69, solo para actividad de comercio. Impuesto: $11,741,58; aporte jubilatorio: $1933,61. Pago total: $14.716,41.
Recategorización
Hay dos períodos en el año en los cuales los monotributistas deben cumplir con el trámite de recategorización, en caso de corresponder por su situación. El primero de esos períodos está corriendo ahora y se extiende hasta el lunes 20 de este mes; el segundo será en julio.
Para el trámite actual ya deberá tomarse en cuenta el cuadro con la actualización del 51,1%. Los contribuyentes deberán observar sus ingresos de los últimos 12 meses y ver también cuáles fueron, en sus actividades, los valores de los otros parámetros que definen la permanencia en cada una de las categorías (entre ellos, el valor de los alquileres devengados anualmente).
De no coincidir con los valores de los indicadores del casillero en el cual se está, debe hacerse la recategorización, un trámite que se concreta ingresando con la clave fiscal en la página web de la AFIP, en monotributo.afip.gob.ar o en la app específica del régimen simplificado. De no cumplirse con la obligación, el organismo hará después recategorizaciones de oficio.
Si se superan los límites para estar en el monotributo se debe salir del sistema más allá de cuál sea el momento del año en que se esté.