Este jueves, en la última sesión del año, la Cámara de Diputados de la provincia se abocó al tratamiento del proyecto de Ley remitido por la Corte de Justicia y dio conformidad a la modificación de la Ley de Mediación, estableciendo el Instituto de la Mediación Judicial Previa Obligatoria en procesos entre particulares.

En la ocasión, la miembro informante fue la diputada Amanda Días, quien tuvo a su cargo la fundamentación de este proyecto de ley y la votación fue de treinta y tres votos.

En tal sentido, a partir de la sanción de la Ley Nº 7454 fue incorporado al Derecho Público provincial el Instituto de la Mediación como “método pacífico de resolución de controversias”, fue declarado el “interés público” de su práctica, extendiéndola a los ámbitos comunitario, escolar, judicial y extrajudicial.

Previo a la sanción de la mencionada ley, la Corte de Justicia había dictado el Acuerdo de Superintendencia Nº 60/98, con el que puso en práctica una experiencia piloto que luego daría origen al Centro Judicial de Mediación del Poder Judicial de San Juan.

La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas. Las partes se reúnen con un mediador para tratar de llegar a un acuerdo antes de ir a la justicia.

¿Qué es la mediación?

La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas. Las personas se reúnen con un mediador para tratar de llegar a un acuerdo.

¿Qué es la mediación prejudicial?

Es la que se hace antes de iniciar un juicio para que las personas encuentren una solución al problema sin necesidad de recurrir a un juez. La mediación es voluntaria, confidencial y está basada en el diálogo.

¿Para qué sirve?

Sirve para que las personas encuentren de forma rápida y sencilla una respuesta a sus problemas jurídicos. De esta manera, son las personas quienes encuentran la solución al problema y no un juez. En caso de que no se resuelva el problema en mediación, recién se puede ir a la Justicia, como un segundo paso a seguir.

¿Qué ventajas tiene solucionar un problema en mediación y no en un juicio?

Ahorro de tiempo: la mediación puede consistir en una o más reuniones en un corto lapso.

La personas participan en la solución del problema.

Ahorro de dinero: los gastos de la mediación son menores que los de un juicio.

Ahorro de energías: en la mediación las personas no se enfrentan sino que se acercan evitando el desgaste físico y psicológico.

¿Quién es el mediador?

El mediador es un abogado especializado matriculado en el Registro de Mediadores. No es juez ni árbitro. Su función es escuchar a las personas en conflicto, facilitarles el diálogo y ayudarlas a encontrar una solución adecuada al problema.

¿Cómo se elige el mediador?

Por acuerdo de partes.

Por sorteo, ante la mesa de entrada del tribunal donde debe iniciarse el posible juicio.

Por propuesta del requirente al requerido (es decir, del reclamante a la otra parte) quien designa un mediador pero tiene que ofrecerle también un listado con el nombre de otros mediadores para que, si lo desea, pueda elegir otro.

Por el juez durante el transcurro de un juicio.

¿Las partes pueden tomar contacto con el mediador antes de la fecha de la audiencia?

Sí, para hacerle saber cuáles son sus pretensiones.

Quiénes intervienen en la mediación

¿Quiénes participan en una mediación?

El mediador.

La persona que reclama (requirente).

La persona que es convocada por el reclamante (requerido).

Los abogados de cada una de las partes (abogado del requirente y del requerido).

Otras personas (representantes de compañías de seguro, de consorcios de propietarios, empresas, etc.).

El mediador o las partes pueden citar a todos aquellos cuya presencia consideren importante para hallar una solución.

Proceso de mediación

¿Cómo es una mediación?

Consiste en una o más reuniones que se realizan en la oficina del mediador a las que van las personas convocadas acompañadas por sus abogados. Al finalizar cada encuentro se firma un acta para dejar constancia de la presencia de todos los asistentes que contendrá también la firma y sello del mediador. Si hay acuerdo, además se firma un convenio que, si no se cumple, se puede hacer valer como una sentencia judicial.

¿Las partes tienen la obligación de ir a las audiencias de mediación?

Sí, las partes tienen la obligación de asistir personalmente y no pueden hacerlo por apoderado, es decir, no pueden ser representadas por otra persona con un poder especial que da un escribano. Sólo si viven a más de 150 km del lugar donde se realiza la audiencia las partes pueden hacerse representar por un apoderado.

¿Las partes tienen la obligación de ir con abogado?

Sí. En caso de ir sin abogado se las tiene por incomparecientes, es decir, como ausentes, salvo que acuerden una nueva fecha de mediación para reparar la falta. Además, se les puede aplicar una multa.

¿Qué pasa si las partes llegan a un acuerdo en mediación?

Se firma un acuerdo y ya no es necesario ir a la Justicia.

¿Qué sucede cuando se llega a un acuerdo y existen menores o personas incapaces?

El convenio tiene que ser revisado por el juez para garantizar los derechos de esas personas.

¿Qué pasa si no se cumple con el acuerdo alcanzado en mediación?

Puede ser ejecutado como si fuera una sentencia judicial, es decir, un juez puede obligar al incumplidor a que haga lo pactado en el acuerdo.

¿Qué pasa si las partes no llegan a un acuerdo en mediación?

En ese caso, la parte que solicitó la mediación puede iniciar el juicio.

¿La mediación tiene un costo?

Sí, se abonan honorarios, gastos administrativos, arancel y notificaciones.

¿Existen mediaciones gratuitas?

Sí, existen centros de mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otros centros que ofrecen este servicio.