El juez federal Leopoldo Rago Gallo dispuso, a través de una cautelar, que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se abstenga de cobrarle al empresario Carlos García Pareja el nuevo cálculo del impuesto sobre los bienes personales por los activos que tiene en el exterior. La llamada ley de Emergencia Económica, que impulsó el presidente Alberto Fernández apenas asumió, estableció una alícuota superior para los bienes en el extranjero, lo que se reglamentó a través de un decreto. Tras el planteo de los abogados del empresario, el magistrado frenó la aplicación del tributo debido a que entendió que se afectaría el principio de igualdad tributaria. Como ejemplo señaló el caso de dos contribuyentes con idéntico patrimonio, pero si uno de ellos tiene varios activos fuera del país, enfrenta una mayor carga fiscal ante la misma capacidad contributiva, además de que sería confiscatorio, explicaron fuentes judiciales.

El fallo es el primero en San Juan y salió a principios de esta semana, pero en el país ha habido otros en igual sentido, como en Córdoba. La resolución fue sobre la cautelar pedida por García Pareja, por lo que Rago Gallo expuso que el resultado no implica adelantar opinión sobre la cuestión de fondo: el planteo de inconstitucionalidad de la normativa. Por el secreto fiscal, no trascendió el monto a pagar del impuesto, aunque el magistrado le fijó al empresario una caución de 5 millones de pesos, la que este puede cubrir con la presentación de bienes a embargo, póliza o seguro, por lo que el valor del tributo puede estar cerca de esa suma, indicaron las fuentes.

El magistrado también había frenado la aplicación del impuesto a la riqueza para uno de los dueños de Ivisa, compañía que tiene el manejo de los casinos en la provincia (ver aparte).

En la nueva causa judicial, las fuentes explicaron que García Pareja, productor y bodeguero, fue alcanzado por la alícuota del 2,25 por ciento del impuesto sobre los Bienes Personales para los activos en el exterior, cuyo valor, junto a los locales, supere los 18 millones de pesos, cuando la alícuota para bienes exclusivamente situados en el país es de 1,25. La ejecución de la alícuota diferencial (del 2,25) "provocaría una manifiesta absorción de la renta y del patrimonio", lo que, en principio, resultaría "confiscatorio", destacaron las fuentes.

La ley 27.541 entró en vigencia a fines de 2019, la cual fue impulsada por el actual Gobierno nacional. La normativa estableció una alícuota superior para los bienes en el extranjero, la cual se determinó a través del decreto 99 del Poder Ejecutivo. A nivel nacional, ese punto viene siendo cuestionado, dado que juristas sostienen que la definición de los tributos corresponde al Congreso.


Impuesto a la riqueza

Tras el planteo de Darío Rosenzvit, uno de los dueños de Ivisa, Rago Gallo frenó la aplicación del impuesto a la riqueza dado que no está claro si al contribuyente se lo debe considerar residente, ya que está radicado en Uruguay, al igual que no quedó definido si los bienes que tiene fuera del país están alcanzados por el tributo.

Implicado

Carlos García Pareja está imputado en la Justicia provincial por abuso sexual y corrupción de tres menores y Fiscalía pidió la elevación de la causa a juicio. No obstante, su defensor planteó la nulidad hace 3 años y la causa aún no tiene resolución. En el medio, salió a la luz una sanción del Colegio de Psicólogos a Inés Rodríguez, exjefa del Centro Anivi, por direccionar los testimonios de niños.