El fallo tiene el peso de ser el primero de su estilo, dictado por una Sala de la Cámara Laboral, por lo que sirve de antecedente para otros planteos que se hayan presentado o se vayan a presentar en la Justicia. La resolución zanjó un debate central: definió la constitucionalidad de la doble indemnización, beneficio que tomó relevancia durante la pandemia, dado que se implementó para tratar de evitar despidos de trabajadores ante la crisis económica. A su vez, generó polémica en el ambiente empresarial. Se trata de una liquidación extra que fue regulada a través de un decreto nacional que estableció la emergencia pública nacional en materia ocupacional. En San Juan, una empleada cesanteada a mediados de 2020 pidió dicho resarcimiento en la Justicia, pero no tuvo respaldo en primera instancia, lo que fue revertido en la Cámara de Apelaciones del Trabajo. Así, con el nuevo dictamen, la trabajadora tendrá un doble pago. La sentencia se dictó a fines del mes pasado y, según confirmaron fuentes judiciales, no fue cuestionada por la empresa, por lo que quedó firme.

El inédito fallo contó con el voto principal del camarista Guillermo Rahmé Quattropani, al que adhirió su colega de la Sala I, Lucía Daroni. El magistrado aceptó el planteo que hizo la trabajadora para que la segunda instancia revisara su caso, ya que desde el Quinto Juzgado del Trabajo se había emitido una resolución que, entendía, no la favorecía. Si bien la Justicia dio lugar al pago de una indemnización por despido sin causa, en primera instancia habían declarado inconstitucional el Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU 34/2019) que el presidente Alberto Fernández dictó apenas tres días después de que asumió en el cargo, el que establecía doble liquidación para los casos de despido sin causa, por lo que la mujer se quedaba sin una mayor indemnización.

Fuentes judiciales indicaron que existen causas laborales en la que se ha discutido la constitucionalidad del DNU, pero que la sentencia de la Sala I es la primera que confirma la norma y echa por tierra los cuestionamientos para no aplicarla.

Según la resolución del Quinto Laboral, el decreto del presidente no era válido porque la Constitución Nacional prohíbe al Poder Ejecutivo, "bajo pena de nulidad", emitir disposiciones de carácter legislativo y porque tampoco el Ejecutivo cumplió con su envío al Congreso para su tratamiento. Así, dispuso que la norma fue "absoluta e insanablemente" nula. Rahmé cuestionó el fallo y confirmó la constitucionalidad del decreto al indicar que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitó al Ejecutivo Nacional a dictar normas legislativas, siempre y cuando estas tengan por finalidad "proteger los intereses generales de la sociedad y no de determinados individuos", lo que ocurrió con el DNU 34/2019, mientras que el escrito "no reguló materia penal, tributaria, electoral o del régimen de los partidos políticos", lo que sí está impedido por la Constitución. Además, el juez de la Cámara Laboral indicó que los DNU "no pueden, a primera vista, considerarse inconstitucionales", lo que está ratificado por la validez de los actos de gobierno. Otro punto central que planteó el magistrado para dar de baja la decisión de su par de primera instancia fue que, si bien la norma fue dictada a fines del 2019 y no fue tratada por el Congreso de manera inmediata, si tuvo un OK legislativo recién en noviembre del 2021, "el cual convalidó la norma tachada de inconstitucional por la primera instancia". A su vez, afirmó que, al tratarse de un DNU, el paso del tiempo no es un impedimento "para tener válido y vigente el decreto".

Claves del fallo

Resolución

Fue dictada por la Sala I de la Cámara Laboral. El voto principal estuvo a cargo del juez Guillermo Rahmé Quattropani. Se dio a mediados de febrero y, según fuentes judiciales, se encuentra firme, ya que no fue cuestionado.

Primer fallo

En junio del año pasado, el Quinto Juzgado Laboral emitió un dictamen rechazando el pedido de la trabajadora para que se aplique la doble indemnización. El fallo decretó la inconstitucionalidad del decreto nacional.

Beneficio

La resolución beneficia a una mujer que fue despedida sin justa causa por la empresa El Nuevo Vasco. Según el expediente, la firma no le liquidó sueldos durante cuatro meses, por lo que se declaró despedida.

Monto

Por los puntos reclamados y la doble indemnización, la trabajadora pidió a la firma el pago de 820.384 pesos, lo que fue negado en primera instancia. Así, la trabajadora pidió que su caso sea revisado por la Cámara.

Reclamo

La trabajadora fue a la Justicia y le reclamó a la empresa una serie de puntos, como la indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido, más los meses adeudados.

Resolución

Al analizar el planteo de la trabajadora, la Sala I de la Cámara Laboral revirtió la decisión de primera instancia y confirmó la constitucionalidad del DNU nacional, por lo que la mujer cobrará la doble indemnización.