Un hombre deberá indemnizar con 150.000 pesos a su hijo por el daño moral que le provocó al no haberlo reconocido oportunamente. Lo determinó una Cámara Civil,  y también dispuso  que la madre del menor, deberá ser damnificada por la lesión de sus intereses espirituales generados "no sólo por la indiferencia del padre del menor sino por su rechazo expreso”.

Nuestra legislación civil presume, que todo hijo nacido  dentro del matrimonio es hijo de ambos cónyuges (aunque en la realidad no siempre sea así), de modo que cualquiera de ambos progenitores, puede inscribir al hijo en el Registro Civil. En casos de hijos extramatrimoniales, si ambos desean reconocerlo como hijo, deben acudir ambos al Registro Civil.-

¿Pero que pasa con un hijo de madre soltera?

 

En principio, tendrá una partida de nacimiento con el apellido de la madre y su partida contendrá una raya donde dice "Nombre del padre". Puede ser que esta situación permanezca así durante toda la vida, o bien en el caso que el  el padre así lo decida, puede reconocer posterioirmente al  hijo sin necesidad de  la conformidad de la madre.

En muchos casos, ante la falta de reconocimiento instantáneo, muchas mujeres asumen que el hijo lo criará sólo ella y pretenden prohibirle en un futuro que lo reconozca. Esto no es así, el hombre puede ir solo al Registro Civil, con la partida de nacimiento de su hijo (reconocido sólo por la madre) y reconocerlo directamente. En ese acto, se labra una nueva partida, donde se completa sólo el renglón que dice "nombre del padre", y se asienta en la partida original que existe otra. 

 

De modo que en este caso, la partida será un documento doble: Uno con el reconocimiento materno y otro con el reconocimiento paterno.Tal como puede apreciarse, la ley brinda todas las posibilidades para que el padre pueda reconocer a su hijo, aún en el caso de negativa de la madre. Aún así, hay padres que continúan negándose a ejercer la paternidad, es por ello que en los últimos años existe una cantidad considerable, de acciones judiciales reclamando daño moral por la falta de reconocimiento, además de filiación y alimentos provisionales.

 

 

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó una condena que ordenó a un hombre indemnizar a su hijo por el daño moral que le provocó al no haberlo reconocido. El tribunal determinó que también debe ser indemnizada la madre del niño.

 

En este marco, el tribunal destacó que es “indudable la configuración en cabeza del demandado del deber jurídico de indemnizar el menoscabo extrapatrimonial generado por la falta de reconocimiento de su hijo”, dado que la conducta del padre “constituye un acto antijurídico por cuyas consecuencias dañosas debe responder”.

 

Los vocales explicaron que “el niño tiene  el derecho constitucional a tener una filiación –y para tenerla, debió haber sido reconocido–, toda vez que ese derecho, y el de conocer a sus padres y ser cuidado por ellos, el derecho a la identidad individual y familiar y, subyacente a ellos y como principio fundamental, el interés superior del niño. El ataque a esos derechos fundamentales configura por sí, precisamente, el daño moral, sin perjuicio de la existencia de otros daños en concreto que pudieran acreditarse”, indicó el fallo y añadió: “La omisión del demandado de haber reconocido a su hijo constituye un acto antijurídico en los términos del artículo 1066 del Código Civil (…) noción que ha sido reafirmada en la actualidad por el artículo 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación".

 

En cuanto a la corta edad del niño, los magistrados establecieron que “no constituye un parámetro determinante para limitar la cuantía del resarcimiento que corresponde abonar al responsable”, y agregaron: “Durante los primeros seis años de su vida, la falta de la figura paterna da lugar, en la vida de cualquier niño, a una mengua en su identidad espiritual, que está contenida más ampliamente en su derecho a la identidad”.

 

Respecto a la indemnización del daño moral a favor de la madre,  los jueces determinaron que la madre del niño “resulta ser damnificada directa a raíz de la lesión de sus intereses espirituales generados no sólo por la indiferencia del padre del menor sino por su rechazo expreso, lo que seguramente produjo repercusiones negativas en el entorno familiar y social”.

 

Asimismo afirmaron que: “No puede ignorarse que el desconocimiento del demandado de sus obligaciones parentales de contribuir a la formación, el cuidado y la educación del hijo, obligó a la actora a asumir sola responsabilidades morales que la ley y la naturaleza imponen compartir, circunstancias que han generado un exceso de tareas, tensiones, angustia, dolor y afectación en su honor”, concluyó el fallo.

 

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316) / Tel: 2644189975