La causa penal por la fiesta VIP de Santa Lucía, en la que 48 personas fueron imputadas de cometer un delito al haber desobedecido una disposición de Salud Pública para evitar la propagación del virus, transitará dos semanas clave en las que, al final del recorrido, un camarista definirá si rechaza o no el pedido de las defensas de suspender el juicio, y una eventual condena, a cambio de tareas comunitarias y el pago de una suma simbólica de dinero por parte de los implicados (probation). Según indicaron fuentes judiciales, el juez Juan Bautista Bueno, de la Sala II de la Cámara Penal, será el encargado de resolver el planteo y llamará esta semana a la audiencia para que las partes presenten su fundamentación de manera oral. Tras ese encuentro, tendrá cinco días hábiles para dictar su sentencia, la que será en la primera semana de noviembre. Sea cual fuese la decisión del magistrado, es un hecho que el expediente arribará a la Corte de Justicia porque tanto los defensores como los representantes del Ministerio Público Fiscal adelantaron que cuestionarán el fallo ante un resultado adverso.

Según confirmaron las fuentes, la designación de Bueno como juez de impugnación se resolvió en la semana que pasó, tras una audiencia en la que se realizó un sorteo para determinar qué magistrado intervendría en la causa. La reglamentación del nuevo sistema procesal Penal establece que, para los casos en los que pueden existir penas menores a 10 años, el tribunal de alzada estará representado por un camarista y no por tres miembros. En el sorteo, Bueno fue confirmado en primer lugar, luego Miguel Dávila Saffe y, en última instancia, Benedicto Correa. Las fuentes consultadas adelantaron que, en principio, el primer camarista no se inhibirá, por lo que será el que emitirá el fallo. Así, las defensas y los fiscales serán convocados a una audiencia virtual esta semana para que funden su posición.

La postura de las partes quedó plasmada en la audiencia inicial de Flagrancia, que comenzó el 18 de septiembre y demandó tres jornadas. En esa instancia, los fiscales Iván Grassi y Claudia Salica se opusieron a que los imputados reciban la probation, ya que esa negativa había quedado plasmada en una directiva del jefe de los fiscales, Eduardo Quattropani, autoridad que tiene a cargo las políticas de persecución penal. Para desalentar las reuniones masivas en medio de la pandemia, luego de que la provincia dictara la vuelta a la fase 1 de aislamiento, el fiscal General de la Corte emitió una resolución en la que hizo restrictivo ese beneficio para todas aquellas personas que incumplan los artículos 202, 205 y 239 del Código Penal, esto es, propagar una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas, violar las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia y resistirse o desobedecer a un funcionario público en ejercicio de sus funciones, respectivamente.

En la audiencia inicial, los fiscales rechazaron el pedido de una suspensión de juicio a prueba y el procedimiento de Flagrancia establece que dicho beneficio sólo se concederá tras un acuerdo previo entre los agentes del Ministerio Público y los defensores. Como eso no sucedió, los jueces tienen vedada la posibilidad de otorgar la probation. Así, el magistrado Eduardo Raed resolvió en ese sentido. Las defensas apelaron ante el tribunal de impugnación y dijeron que sus clientes cumplen con los requisitos para acceder al beneficio, como no contar con antecedentes y que el delito contemple una pena en suspenso.