En San Juan se deben cumplir con varias instancias antes de acceder a lo que judicialmente se denomina “adopción plena”, que es cuando se le otorga al niño, niña o adolescente la condición de “hijo”. Durante el 2025 se dictaron 35 sentencias de adopción, cada una de ellas con sus particularidades y características, ya que cada proceso es único y se analiza de manera individual.
Así lo aseguró la administradora de la Oficina Judicial del Familia, Dra. Carina Sasvedra en diálogo con DIARIO DE CUYO. “Siempre es importante que recuerden que la sentencia de adopción es el último paso. Para poder llegar a esa sentencia se deben tener en cuenta que hubo todo un proceso anterior”, destacó la funcionaria, que describió cada etapa que se transita antes de la adopción propiamente dicha.
Procesos de adopción
- Análisis de postulantes
Como primera instancia es importante dejar en claro que no todos los menores de edad que se encuentran en las residencias del Estado provincial se encuentran en condiciones de adoptabilidad. Debido a que lo que se preserva es la integridad del menor, se agotan todas las instancias posibles con el entorno familiar.
Si los padres biológicos no pueden, por distintos motivos, hacerse cargo de sus hijos, se analizan los entornos familiares, focalizado en abuelos y tíos.
“Una vez agotadas todas las instancias, se eleva el caso a la Oficina Judicial para que cada uno de los jueces de Familia analice si se puede o no declarar la situación de adoptabilidad, y es ahí cuando inicia el trámite legal”, destaca Saavedra.
En esa instancia es cuando aparece el RUA (Registro Único de Adopción), ya que los titulares de los Juzgados de Familias solicitan al organismo las carpetas de los posibles postulantes, teniendo en cuenta la condición en la que se encuentra el menor, su edad, si tiene o no hermanos en la misma situación y lo expresado por los postulantes en las entrevistas.
Con carpeta en mano, los magistrados con un equipo de profesionales evalúan cada caso, siempre teniendo como premisa el bienestar del menor.
- Vinculación
La primera medida judicial que se dicha es la vinculación. El objetivo es dar inicio a la construcción del vinculo entre el menor y la familia seleccionada por medio de una serie de encuentros.
Teniendo en cuenta que se trata de un terreno desconocido para ambas partes, en esta instancia se fortalece la presencia y el acompañamiento de profesionales del RUA y de la Dirección de Niñez, tomando a consideración las necesidades y los deseos del menor de edad en cada encuentro.
“El proceso de vinculación puede dudar poco tiempo o mucho. La ley no establece un plazo pero ya no existe la ‘adopción eterna’. Nosotros prestamos el servicio al juez para que cuente con todas las herramientas para dictar la sentencia, dándole prioridad al proceso”, destacó la funcionaria judicial.
- Guarda con fines adoptivos
Transitada la etapa de vinculación, y siempre y cuando el magistrado lo considere, se da inicio a la guarda con fines adoptivos. Esta guarda no debe exceder los seis meses de duración, plazo en el que los postulantes se encontrarán a cargo del cuidado y crianza del niño, niña y/o adolescente.
- Juicio de adopción y sentencia
Cumplido el periodo mencionado, el juez interviniente puede actuar de oficio o por pedido de los postulantes para dar inicio al juicio de adopción, lo que otorga al menor la condición de hijo.
“Cuando entra un pedido de adopción, la sentencia no demora más de 10 días, saliendo como prioritario. Es importante dejar en claro que al hablar de sentencia no estamos hablando de niños, ya que por ejemplo una sentencia de adopción plena puede ser de un grupo de hermanitos”, aseguró Saavedra.
Una vez que sale la sentencia, el menor de edad contará con toda la documentación, siendo a los ojos de la ley, hijo legítimo de la familia adoptante.
¿Qué hacer si se quiere adoptar?
Pueden adoptar matrimonios (constituidos legalmente), personas con uniones convivenciales y también personas solteras, viudas o divorciadas. Para ello, la persona postulante debe ser mayor de 25 años y tener como mínimo 16 años más que el adoptado/a; ser argentino naturalizado; en el caso de ser extranjero, con residencia en el país de mínimo 5 años; y estar inscriptos en el RUA.
Es importante dejar en claro que se trata de un trámite completamente gratuito y no requiere de la intervención de abogados y/o intermediarios.
Quienes estén interesados en adoptar o requieran mayor información sobre requisitos y el proceso pueden acercarse por el Registro que se encuentra en Caseros 390 sur (esquina Santa Fe, Capital), o comunicarse al 4211677 o al 2645807079 de 7 a 13 horas. Si los interesados son de departamentos alejados o zonas fuera del Gran San Juan pueden recibir asesoramiento en los Juzgados de Paz de sus localidades.

