La reconocida aseguradora sanjuanina comenzará a comercializar este nuevo producto que recientemente dio a conocer la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a través de la Resolución 35.550 que habilitó la cobertura de Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en exceso a riesgos amparados por la Ley Nº 24.557.

Mediante dicha disposición se establecen los parámetros con los que se debe trabajar este nuevo producto. Para brindar un servicio de excelencia Meglioli Broker de Seguros ha mantenido reuniones con los principales grupos aseguradores del mercado y como resultado se le comunicó que actualmente se encuentran analizando la norma como así también el Contrato Proforma de Póliza, los alcances y la estructura de servicios que la operatoria requiere.

Si bien ya existen algunos operadores en la Argentina que han definido incorporar en su portfolio de productos esta cobertura, en Meglioli Broker de Seguros estiman que se encontrarán operativos en el transcurso de marzo o abril de este año, ya que la aseguradora debe tener aprobado el producto de Responsabilidad Civil por la SSN.

Algunas características que consideramos más importantes son:

La suma asegurada por trabajador sería entre $250.000 y de $1 millón. El objetivo de la prestación es reducir el impacto sobre las empresas de las indemnizaciones que fijan los jueces y que exceden los montos que pagan las aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Este seguro es voluntario a diferencia de la obligatoriedad de contratar el Seguro de Riesgos del Trabajo (vigente).

Con el nuevo seguro, la aseguradora cubrirá "el monto de las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de las sentencias judiciales firmes". Sólo se cubrirá al trabajador que se encuentre dentro de la ART y las coberturas afectadas a la Ley 24.557. El Asegurador asume la obligación de indemnidad en exceso de las prestaciones dinerarias que perciba o deba percibir el trabajador en el marco de la Ley 24.557. El contrato de póliza establece un límite máximo de cobertura por trabajador. Las costas, gastos e intereses en que se incurran quedarán limitados al 30% de la indemnización a cargo de la póliza o de la suma asegurada. Se deberá declarar la nómina de trabajadores a cada Aseguradora como así también las altas y bajas. Se establece una franquicia por evento a cargo del Asegurado que nunca será inferior al 5% de la indemnización a cargo de la aseguradora, con un mínimo del 1% y un máximo de 5% de la suma asegurada.