Mediante una resolución del ministerio de Hacienda, publicada el viernes pasado, el Gobierno actualizó las tasas de interés que pagan los contribuyentes cuando se atrasan en los pagos.

Hasta ahora, los intereses resarcitorios (atraso simple) y punitorios (cuando hay un reclamo judicial iniciado) que había que abonarle a la AFIP eran del 3% y 4% mensual, respectivamente. A partir de marzo, esas tasas aumentarán al 4,5% para los intereses resarcitorios y 5,6% para los punitorios.

Luego, a partir de abril, esos valores se irán actualizando mediante una fórmula que estableció Hacienda y que a primera vista no parece muy sencilla.

La tasa vigente en cada trimestre será la efectiva mensual equivalente a 1,2 (interés resarcitorio) y 1,5 (interés punitorio) veces la tasa nominal anual del canal electrónico para los depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco Nación vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre. Cada trimestre será publicada por la AFIP.

Fuentes oficiales aseguraron, sin embargo, que la tasa es flotante. “Si la tasa de interés del Banco Nación sube, la de AFIP quedará en este nivel. Si baja, como se prevé en los próximos meses, entonces la de AFIP bajará”, indicaron. Además, existe un tope anual, como ahora.

El Gobierno no actualizaba la tasa desde 2011. Esa es una de las razones para aplicar los aumentos, según indicó Hacienda en los considerandos de la resolución (que lleva el número 50/2019 y fue publicada en el Boletín Oficial).

“Atento el tiempo transcurrido desde su última modificación, se hace necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales”, sostiene la medida que lleva la firma del ministro Nicolás Dujovne.

El otro argumento de la suba es “estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de impuestos”.

La medida fue critica justamente por los consultores por cargar más las finanzas de las pequeñas y medianas empresas, que están atravesando por situaciones complicadas debido al parate de la economía tras la crisis que se desató a principios del año pasado.

De todos modos, las nuevas tasas son para el pago de deudas futuras de parte de los contribuyentes. Si una empresa tiene una deuda vieja, para cada período se aplica la tasa que estuvo vigente en ese período. Por ejemplo, entre 2006 y 2010 la tasa resarcitoria era de 2 % y antes de ese período era de 1,5%. Las personas o empresas que tienen planes viejos, siguen pagando lo acordado.