El  código civil del  2015,  no incluyó una legislación especial en materia de empresa familiar que la regule. No obstante ello, prevé una serie de modificaciones al régimen vigente en materia de contratos, sociedades, derecho de familia y sucesiones, de las que resulta, un  marco legal que es muy positivo para el mejor funcionamiento y continuidad de la empresa familiar.

La empresa familiar en Argentina, como en el resto del mundo, ocupa un lugar preponderante en la sociedad y en la economía. Sin entrar en las numerosas estadísticas existentes al respecto, ni en definiciones sobre la empresa familiar, resulta un dato indiscutible de la realidad: la mayoría de las empresas son de propiedad de un conjunto de personas unidas por lazos conyugales y/o de parentesco, alguna de las cuales se involucran además en su gestión y/o trabajan bajo relación de dependencia de su titular.            

Y este dato de la realidad no es caprichoso, dado que las empresas familiares tienen enormes ventajas (agilidad, flexibilidad, compromiso, empatía interna y con sus clientes, etc,.), como así también en su propia esencia, se encierran los peligros que amenazan su subsistencia. 

La sensibilidad de los vínculos entre las personas que las integran, como las distintas vicisitudes que acontecen a sus miembros (matrimonios, nacimientos, divorcios, fallecimientos, incapacidades, etc.), hacen que las empresas familiares, se encuentren más comprometidas que aquellas que solo se basan en una acumulación de capitales. 

Es por ello, que un adecuado diseño jurídico de muchas de las cuestiones de la empresas familiares es vital para el mantenimiento de su valor y su transmisión.

No existe una regulación legal específica para la empresa familiar en Argentina, como tampoco para las sociedades cuando la empresa familiar se organiza jurídicamente a través de un tipo societario. Su realidad está abarcada por una serie de normas dispersas, existentes en el Código Civil y Comercial de la Nación y sus normas complementarias, en legislación laboral, etc.

La problemática legal de la empresa familiar, incluye una multiplicidad de cuestiones, siendo posible utilizar como mecanismos de solución de conflictos, y en pos de la organización, conservación y sucesión de la misma,  puede plasmarse en distintos instrumentos legales.

El  Código Civil y Comercial Argentino,  las favorece con soluciones legales que les permiten evitar conflictos y lograr una mejor programación patrimonial y sucesoria, como lo son el pacto de herencia futura, la reducción de la legítima hereditaria, el valor del protocolo familiar como contrato y la opción por matrimonio con separación de bienes, entre otras medidas".

PROTOCOLO FAMILIAR
Es aquel documento en el que una familia propietaria de una empresa, pone por escrito las normas que van a regir la relación entre la empresa y la familia en el presente y en el futuro, sirviendo de acuerdo de voluntades moral y legal, resultando así un marco legal adaptado a las necesidades de esa empresa y sus socios.

Es una importante herramienta que permite salvaguardar la empresa tanto para los socios actuales como para las futuras generaciones, de manera brindar sustentabilidad al negocio y asegurar su continuidad.
Por ejemplo, en el caso de la herencia de una empresa familiar, dos hermanos pueden firmar un contrato para heredar la firma de su padre cuando este muera en el futuro y evitar así conflictos de sucesión. Se trata de una norma pensada para las pequeñas PYMES que tiende a bajar notablemente los conflictos. El protocolo de empresas familiares, se fortalece además porque puede ser incluído en la categoría "contratos asociativos" (artículo 1442).

SOCIEDADES POR ACCION SIMPLIFICADA
En cuanto a la forma jurídica de organización y gestión de la empresa familiar en la Argentina, la novísima sociedad por acciones simplificada, por su gran flexibilidad y posibilidad de las partes de diseñar su estructura y funcionamiento, resulta  el vehículo jurídico societario preferido.

La sociedad por acciones simplificada (SAS)es un nuevo tipo societario que , a diferencia de una SA o SRL, se puede consituír de manera simple, rápida, y ahorrando en costos y trámites.

CONTRATOS
Se admite el Pacto Sobre Herencia Futura cuando se trata de una empresa familiar. Esta es una de las modificaciones más trascendentes, toda que permite la mejor programación de la sucesión en la propiedad de la empresa.

El art. 1010 del Nuevo Código, en su segundo párrafo y como excepción a la prohibición general de pactos sobre herencias futuras, estableció que  los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluír disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios.

A su vez, dispone la validez de los mismos, aún en el caso de ser realizados entre el futuro causante y su cónyuge, ello siempre que no afecten la legítima de los hijos, los derechos del cónyuge o de terceros, evitando de esta forma los pactos dirigidos a la comisión de fraudes o que afecten seriamente el patrimonio de la sucesión.

Se atiende de esta manera a la necesidad de facilitar la sucesión en la empresa familiar permitiendo al fundador transmitirla solo a los herederos con vocación de continuarla.

SUCESION POR TESTAMENTO
Se permite disponer una porción mayor de la porción de herencia legítima por testamento, separar bienes entre cónyuges y establecer la indivisión de una unidad económica por 10 años.
La hora del retiro o el fallecimiento del titular de una empresa familiar, solía traer dolores de cabeza para sus socios y herederos. El nuevo Código Civil incluyó aspectos que facilitan esa etapa de  transición.

Ya no es obligatorio incorporar al cónyuge o a los hijos como accionistas de la compañía, siendo posible evitar el “desguace” de un emprendimiento productivo y decidir si alguno de los herederos tendrá una mayor porción del capital.

Las proporciones de las cuales se puede testar,  pasó  de cuatro quintos (un 80 por ciento) para los hijos,  a dos tercios (66 por ciento). De esta manera, el titular de la empresa puede planificar cómo más le convenga la sucesión en caso de muerte.

INDIVISION DE LA HERENCIA
Para evitar el desguace el Código incorpora un artículo en el que se establece que por medio de un testamento el titular de la empresa, puede imponer una prohibición a los herederos de dividir la herencia por el plazo de 10 años o hasta la mayoría de edad de los hijos menores.
                             

Esta disposición puede abarcar determinados bienes, entre ellos, un establecimiento comercial, industrial, agrícola o de servicios que conforme una unidad económica. También puede incluir partes, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio.
Si bien cada heredero puede disponer de los bienes que le tocaron en la herencia lo mismo que podía hacer la persona que falleció ( venderlos, ocuparlos, alquilarlos, hipotecarlos, etc.),  cuando se trata de una empresa, la ley le otorga una tutela especial. En estos casos, es recomendable realizar acuerdos previos con los futuros herederos, a los fines de evitar conflictos en la conducción futura de la empresa. 

SUCESION INTESTADA
En los supuestos de sucesión en la que no existe testamento,  el cónyuge supérstite, también está habilitado en ciertos casos,  para oponerse a la distribución o división de la empresa que se hereda. Así, el cónyuge sobreviviente que haya adquirido o ayudado a la constitución de la empresa o participe en la administración de la misma, puede pedir que la unidad económica no se incluya en el reparto de la herencia. De esta manera también se resguarda la continuidad de la firma.
    
Asimismo, los herederos pueden pedir la indivisión de la empresa por un lapso máximo de diez años, renovables a su vencimiento.

En definitiva, la cuidadosa elección y uso de las herramientas legales disponibles resultará trascendental, no solo para el éxito de la gestión de la empresa, sino también para el mantenimiento de su valor al momento de transferirse la misma a las sucesivas generaciones.

Colaboración: VANESA DEBORA MESTRE/ Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Miembro Asociación Argentina de Justicia Constitucional / Teléf.2644189975 /  E-mail:juridicomestre@yahoo.com.ar