La educación religiosa que dicta Salta es inconstitucional

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró la inconstitucionalidad de un inciso de la ley de educación de Salta -que establece la enseñanza religiosa en los planes de estudio de las escuelas públicas- por considerar que es “discriminatorio” y viola el derecho a la intimidad de las familias.

Con el voto de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el máximo tribunal declaró inconstitucional el inciso “ñ” del artículo 27 de la ley de educación salteña, y quitó validez a la obligación de que los padres completen un formulario para exteriorizar la religión que profesan.

“El texto del inciso “ñ” del artículo 27 de la ley de educación provincial no contiene un supuesto de discriminación directa sino que, bajo la apariencia de neutralidad, tiene decisivos efectos discriminatorios”, sostuvieron los jueces en el fallo de 94 páginas, en el que remarcaron que “viola el principio de igualdad y no discriminación que debe orientar” a las políticas educativas.

Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda aseguraron que “en numerosas escuelas públicas salteñas se ha adoctrinado a los alumnos en el catolicismo, así lo indican los textos, ilustraciones y ejercicios contenidos en los libros utilizados en las clases de enseñanza religiosa”.

La causa fue iniciada con una acción colectiva de amparo promovida por un grupo de madres de alumnos de escuelas pública salteñas y la Asociación por los Derechos Civiles contra la provincia por considerar que la norma de educación local violaba la ley 1420 de Educación Pública de 1884 que establecía la laicidad.

La discusión en torno a la educación religiosa en las escuelas movilizó a los salteños que realizaron movilizaciones a favor y en contra de la medida mientras la CSJN la tenía en análisis.

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