Una semana después de que el Gobierno reglamentara el nuevo Impuesto a la Renta Financiera, 
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso ayer, a través de las resoluciones 4394 y 4395 publicadas en el Boletín Oficial, que las entidades financieras, las casas de bolsa y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, deberán presentarle toda la información sobre las rentas percibidas y por tenencia de activos financieros de cada uno de sus clientes que sean personas humanas, antes del 15 de marzo de 2019.

Además, los contribuyentes deberán presentar la información sobre la renta financiera en junio de 2019, con los vencimientos generales del Impuesto a las Ganancias, en la página web de la AFIP (que contará con un micrositio denominado "Impuesto cedular rentas e intereses sobre títulos valores y depósitos bancarios") donde se generará el formulario F.8135.

La AFIP reglamentó ayer la modalidad de pago del Impuesto a las Ganancias por la Renta Financiera para personas humanas residentes en la Argentina a partir un mínimo no imponible de $66.917, la presentación de una declaración jurada adicional y la obligación de los bancos de informar al organismo recaudador respecto a los movimientos financieros de sus clientes.

El mínimo no imponible de $66.917 corresponde al período 2018, en tanto que ese valor se actualizará a $104.735,77 para el corriente ejercicio y evolucionará en etapas posteriores (cada octubre) a través de la aplicación del índice de Precios al Consumidor (IPC).

La tasa del Impuesto a la Renta Financiera será del 5% para las colocaciones en moneda nacional sobre el excedente del mínimo no imponible de $66.917,91 al año; y del 15% para los activos en dólares, también por la parte que supere el mínimo no imponible.

Según reprodujeron ayer medios nacionales, los sujetos obligados deberán informar apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), del cliente.

 

Los contribuyentes deben presentar información en junio.

De tratarse de depósitos bancarios a plazo, las entidades tendrán que precisar tipo de depósito; fecha de alta; fecha de vencimiento; moneda de constitución; monto depositado en moneda original y su equivalente en pesos. También si se posee cláusula de ajuste; importe de las actualizaciones en moneda original y en pesos; y monto de los intereses en moneda original y su equivalente en pesos.

En el caso de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, las entidades también deberán revelar datos.

Entre ellos, número de la cuenta comitente; moneda; si posee cláusula de ajuste; importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos. Cuando se informen operaciones en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización tipo comprador que, para la moneda de que se trate, fije el Banco Nación. La información deberá suministrarse de acuerdo con los diseños de registro y demás especificaciones técnicas, detallados en el micrositio denominado "Impuesto cedular" del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.