El Gobierno reglamentó la Ley 27.350, que regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados. El decreto fue publicado este viernes en el Boletín Oficial.

"Resulta prioritario que la Autoridad de Aplicación cuente con información científicamente verificada respecto de las propiedades de la planta de Cannabis y sus derivados y su impacto en el organismo humano", indicó la administración nacional en uno de los considerandos del decreto de reglamentación.

El Programa funcionará en el ámbito de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud y "será dirigido por un profesional médico calificado y con experiencia en investigación o gestión de la investigación, o en especialidades afines, con rango de Director Nacional", dice el artículo 2 de la ley.

El Gobierno reglamentó solo tres de los 12 artículos referidos a los objetivos del programa. El punto principal establece que "las acciones de promoción y prevención deben estar dirigidas a las personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de las plantas de Cannabis y sus derivados".

"La provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos. Aquellos pacientes no inscriptos en el Programa que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de Cannabis y sus derivados, lo adquirirán bajo su cargo, debiendo ajustarse a los procedimientos para la solicitud del acceso de excepción de medicamentos que determine la Autoridad de Aplicación", indica la ley.

Podrán incorporarse al Programa aquellos que se encuentren en el Registro Nacional, es decir, pacientes en tratamiento para estudio de casos y pacientes en protocolo de investigación, que voluntariamente soliciten su inscripción, o sus representantes legales en caso de corresponder.

La ley, además, autoriza al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) el cultivo de cannabis "con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al Programa".