16 de junio de 2017 - 00:00

Para un juez, se pueden sancionar las ofensas en redes sociales sin caer en la censura

 

Tras las modificaciones al Código de Faltas aprobado ayer en Diputado para castigar hasta con arresto a  quien insulte, perturbe o cause molestias por medio de las redes sociales se abre un gran interrogante: ¿Se coarta la libertad de expresión?

 

Según el juez de Faltas, Enrique Mattar, no.  Es que según dijo el magistrado se trata de aquellos casos en que una persona  insulta o agrede a otra. “Claramente las opiniones personales están excluidas, es vital en cada caso estudiar el contexto en que se realizó la frase o presunta ofensa”, explicó a Diario de Cuyo.

 

Un ejemplo claro son las clásicas “gastadas”  futboleras en las que los insultos son un ida y vuelta constante. “Una cosa es opinar sobre el rendimiento de un deportista o árbitro, y otra es el insulto o la falta de respeto”, aclaró.

 

La relación entre el denunciante y denunciado también es un aspecto a tener en cuenta. “Uno puede por medio del análisis de los mensajes conocer la relación entre ambos y saber si  ese tipo de mensajes eran recíprocos, si se trataba de  una broma o si efectivamente se  trató de un insulto”, dijo.

 

 

 

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