1 de septiembre de 2026 - 13:40

Caso Lucía Rubiño: Fiscalía pidió que la Corte revise la condena y lo juzgue como homicidio con dolo eventual

El Ministerio Público Fiscal recurrió la sentencia que condenó a N. M. J. por homicidio culposo y pidió que la conducta sea encuadrada como homicidio con dolo eventual.

El Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada el 30 de julio de 2026 en la causa por la muerte de Lucía Rubiño. El planteo, de acuerdo a la información oficial de la Fiscalía, objeta principalmente la calificación jurídica adoptada por el Juzgado Penal de la Niñez y Adolescencia N.º 1, al sostener que los hechos que la propia sentencia tuvo por acreditados permiten subsumir la conducta atribuida a N. M. J. en el delito de homicidio previsto en el artículo 79 del Código Penal, cometido con dolo eventual.

El recurso presentado por el Ministerio Público tiene como objetivo que el Superior Tribunal de Justicia revise el fallo y revoque la decisión por considerar que existió una inobservancia de la ley penal sustantiva, conforme lo previsto por el artículo 574, incisos 1 y 2, del Código Procesal Penal. De esta manera, el planteo fiscal se concentra en la interpretación y aplicación de la ley penal sustantiva a los hechos que fueron considerados acreditados en la sentencia.

La precisión sobre la vía recursiva resulta relevante en este caso. El proceso que se tramita ante el fuero Penal de la Niñez y Adolescencia se encuentra regido por la Ley 754-O, que establece un sistema procesal de carácter mixto, por lo que frente a la sentencia definitiva dictada en este proceso la vía recursiva utilizada por el Ministerio Público es el recurso de casación y no el régimen de impugnación previsto por la Ley 1851-O, propio del sistema acusatorio.

La sentencia recurrida condenó a N. M. J. a dos años de cumplimiento condicional, además de una inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por cuatro años. Lo hizo al considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de vehículo con motor, previsto en el artículo 84 bis, primer párrafo, del Código Penal, por la muerte de Lucía Rubiño.

El Ministerio Público, representado por la Dra. Liliana Marinero, no comparte esa calificación. Su agravio central se encuentra precisamente en el encuadre jurídico efectuado por el juez Jorge Toro, ya que sostiene que, a partir de los hechos que fueron considerados probados y de la prueba producida durante el debate, la conducta debe ser subsumida en el artículo 79 del Código Penal: homicidio cometido con dolo eventual.

La Fiscalía sostiene que la materialidad de los hechos quedó acreditada a partir de un conjunto de elementos probatorios que incluyen los testimonios producidos durante el debate, declaraciones incorporadas de actuaciones policiales y judiciales, prueba documental y el informe del médico forense que acreditó el fallecimiento de Lucía Rubiño. Para el Ministerio Público, esos elementos deben ser valorados en conjunto al momento de determinar el encuadre jurídico de la conducta.

Desde esta perspectiva, el planteo fiscal pone el eje en la calificación jurídica utilizada en la sentencia y sostiene que existe una discordancia entre los hechos que el propio fallo tuvo por acreditados y la calificación penal finalmente aplicada. Para el Ministerio Público, las circunstancias acreditadas permiten sostener que el acusado conocía las características y consecuencias que podía generar su conducta y, aun así, continuó con ella, configurándose el elemento subjetivo propio del dolo eventual.

En ese sentido, el recurso sostiene que existe una relación de causalidad entre la conducta desplegada mediante el vehículo Renault Sandero y el resultado producido: la muerte de Lucía Rubiño. Sin embargo, el agravio fiscal no se agota en esa relación causal, sino que se centra en el componente subjetivo de la conducta, ya que para el Ministerio Público las circunstancias que el propio fallo tuvo por acreditadas permiten sostener que N. M. J. se representó como posible el resultado lesivo y, aun así, continuó con su accionar, aceptando el riesgo de que este se produjera.

Sobre esa base, la Fiscalía sostiene que la conducta debe ser encuadrada como homicidio con dolo eventual y no como homicidio culposo. El planteo, por lo tanto, procura que los hechos acreditados reciban una calificación jurídica diferente de la adoptada en la sentencia recurrida.

De esta manera, la Fiscalía mantiene el pedido de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, formulado durante el proceso, en consonancia con la calificación jurídica que sostiene. Ese pedido se formula en función de la especialidad del fuero y del régimen establecido por la Ley 22.278.

El recurso ya se encuentra en la Corte de Justicia

El recurso de casación presentado por el Ministerio Público ya fue admitido y actualmente se encuentra en trámite ante la Corte de Justicia de San Juan. En esa instancia, se corrió vista a la defensa y a la Asesora de Menores.

Asimismo, la Dra. Marinero dejó formulada la correspondiente reserva de la cuestión federal. De este modo, quedó preservada la posibilidad de recurrir, de corresponder, ante la instancia federal.

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