En una decisión de alto impacto para el desarrollo de las causas por delitos de lesa humanidad cometidos en San Juan, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la absolución dictada hace cinco años en favor del militar retirado Juan Carlos Méndez Casariego y confirmó de manera definitiva la condena de 18 años de prisión que le había sido impuesta en la justicia federal local, de acuerdo a lo que reveló hoy el sitio 0264 Noticias.
El fallo del máximo tribunal dio un respaldo determinante a la actuación del Ministerio Público Fiscal conducido en la provincia por Francisco Maldonado, al responder favorablemente al recurso planteado por el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal.
La controversia judicial se remonta al cierre del segundo Megajuicio desarrollado en San Juan, que concluyó en octubre de 2018. En aquel histórico proceso, el Tribunal Oral Federal juzgó los crímenes perpetrados por la denominada "patota" represiva que actuó en la provincia durante la última dictadura militar.
En esa primera instancia, los jueces condenaron a penas de prisión perpetua a los principales jerarcas del grupo de tareas —entre ellos Jorge Olivera, Gustavo De Marchi y Daniel Gómez— y fijaron un castigo de 18 años de cárcel para Méndez Casariego. Sin embargo, el escenario cambió de forma drástica en septiembre de 2021, cuando la Cámara Nacional de Casación Penal decidió absolver al exmilitar al sostener que las pruebas valoradas no resultaban suficientes para derribar la presunción de inocencia.
Aquella absolución generó un fuerte rechazo en las querellas y en los organismos de derechos humanos. Frente a esto, la Procuración General de la Nación recurrió ante la Corte Suprema argumentando que Casación había incurrido en una valoración parcial e inadecuada de las evidencias.
El rol del imputado y la maniobra de encubrimiento
Durante los años del régimen militar, Méndez Casariego revistaba como teniente primero y jefe de la Compañía Comando del Regimiento de Infantería de Montaña (RIM) 22. Desde esa posición, se le asignó la tarea de actuar como instructor de los sumarios militares tramitados a los detenidos políticos que se encontraban alojados en el Penal de Chimbas.
El dictamen del Procurador Casal, cuyo criterio fue adoptado en su totalidad por los ministros de la Corte Suprema, subrayó que el acusado no podía desconocer los vejámenes y torturas a los que eran sometidos los prisioneros en la unidad penitenciaria.
Un elemento determinante en el expediente fue la muerte del detenido Alberto Carvajal, ocurrido en la cárcel de Chimbas un día después de haber sido obligado a suscribir su supuesta declaración en un sumario instruido por el propio Méndez Casariego. Aunque la versión oficial de la época intentó instalar que Carvajal se había suicidado, la investigación judicial logró demostrar que falleció a causa de las severas torturas recibidas.
Para la Justicia, el aporte fundamental de Méndez Casariego consistió en otorgar un ropaje de falsa legalidad a la represión clandestina. A través de la elaboración de actas y actuaciones fraguadas, el imputado brindó cobertura y seguridad jurídica a los ejecutores de las torturas y homicidios, ocultando de forma sistemática el trato cruel al que eran sometidas las víctimas.
Con este pronunciamiento de la Corte Suprema, la revisión sobre su responsabilidad penal quedó concluida y la condena a 18 años de prisión efectiva quedó firmemente ratificada.