El juez federal del Fuero Contencioso Administrativo, Esteban Furnari, aprobó la presentación del amparo colectivo que interpuso el economista y ex titular del Banco Nación, Claudio Lozano, junto a otros representantes del Observatorio del Derecho a la Ciudad, la CTA Autónoma, ATE y la agrupación Unión Popular, contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei.

En una resolución, el magistrado dispuso ordenar su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos y de esta forma se abre la puerta a que otras presentaciones puedan terminar concentradas en este expediente. No se pronunció todavía sobre si es admisible avanzar contra el DNU.

La demanda reclama dictar la inconstitucionalidad del decreto y también una medida cautelar que ponga freno a su aplicación por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3) y por constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público.

A lo largo de 60 páginas, las entidades repasan los términos del decreto y cómo “el Poder Ejecutivo consideró que esta ‘desesperante situación económica general’ habilita a dictar un DNU por medio del cual se derogan totalmente 41 leyes y decretos ley, se derogan parcialmente 7 leyes y se modifican 33 leyes”. Y amplía el documento: “Es decir, es un DNU que afecta la vigencia de 81 leyes cuyo contenido abarca materias diversas como Reforma del Estado, Desregulación Económica, Trabajo, Comercio Exterior, Bioeconomía, Minería, Energía, Aerocomercial, Justicia, Código Civil y Comercial, Salud, Comunicación, Deportes, Sociedades, etc”.

Según la presentación, el panorama de las leyes que deroga el DNU 70/2023 exhibe “de forma manifiesta que este Decreto no tiene por objetivo afrontar la solución coyuntural y transitoria de una situación de emergencia en circunstancias excepcionales sino establecer un nuevo rumbo social y económico para el país de forma permanente. La envergadura de este paquete normativo equivale a afirmar que el Poder Ejecutivo se ha arrogado facultades extraordinarias y facultades equivalentes a ejercer la suma del poder público”.

Al recibir la denuncia, el juez citó los precedentes fijados en el fallo Halabi de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que “en ausencia de una regulación procesal acabada, estableció los principales lineamientos en materia de procesos colectivos” . También se señaló “en ese contexto, las acordadas CSJN 32/2014 y 12/2016″ que “estuvieron llamadas, en lo principal, a preservar la estabilidad de la cosa juzgada y evitar situaciones de escándalo jurídico suscitadas por el dictado de sentencias contradictorias, en el marco de procesos de características colectivas referentes a distintas categorías de derechos” organizando el Registro de Procesos Colectivos de alcance nacional.

“Con miras a coadyuvar a esos mismos objetivos, y teniendo especialmente en cuenta las características subjetivas de la parte actora como el modo en que ha sido propuesta la demanda, entiendo que el presente proceso debe ser inscripto en el aludido registro, sin que ello suponga -claro está- abrir juicio a esta altura sobre la admisibilidad formal del amparo o sobre su procedencia como así tampoco con relación al pedido cautelar”, señaló la resolución.

Y añadió “al solo efecto registral y para un mejor desenvolvimiento de la controversia en la Justicia Federal, que la acción prima facie aparece referida a la categoría de los ya aludidos intereses individuales homogéneos como modalidad específica de los llamados derechos de incidencia colectiva, en cuanto está llamada a precaver los efectos de una norma que se dice irregularmente dictada desde el punto de vista formal”.

Es que supone: “la existencia de un hecho único o complejo que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales”, que existan “efectos comunes de esa lesión y no en lo que cada individuo puede peticionar, en la medida de su agravio personal” y que “el interés individual considerado aisladamente no justifique la promoción de una demanda”.

El texto además enuncia que “por lo tanto, corresponde proceder con arreglo a lo previsto en las acordadas 32/2014 y 12/2016 dentro ese espectro, a cuyo efecto se hace saber que se ha efectuado la consulta de causas inscriptas en el Registro Público de Procesos Colectivos”, concluyó.

En materia de antecedentes, hay otras demandas que se han presentado contra el DNU como la que impulsó el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, que recayó ante el juez Pablo Cayssials. La CGT, además, prometió en los próximos días hacer su propia presentación.

Si bien el fuero en lo contencioso administrativo es el encargado de analizar las decisiones de gobernabilidad, lo cierto es que los cuestionamientos podrían aparecer en distintos tribunales como los laborales, civiles o de trabajo, según sea el derecho afectado.

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