El Gobierno nacional reglamentó el nuevo esquema de atención sanitaria para extranjeros no residentes en hospitales públicos nacionales y estableció que deberán pagar por las prestaciones que no sean consideradas emergencias. La medida fue formalizada este martes mediante una resolución del Ministerio de Salud y deriva de los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones.
La nueva normativa establece un procedimiento único para los establecimientos de salud administrados por el Estado nacional. El objetivo es determinar cómo se recuperarán los costos de las prestaciones brindadas a personas que no acrediten residencia permanente en Argentina.
Qué pasará con las emergencias
Uno de los puntos centrales de la resolución es que ninguna emergencia podrá ser rechazada o demorada por cuestiones administrativas o migratorias.
La atención continuará siendo inmediata para cuadros que impliquen un riesgo real e inminente para la vida o para funciones vitales. Entre ellos se encuentran infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias importantes, intoxicaciones agudas, quemaduras extensas, sepsis y determinadas emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.
Además, si al momento del ingreso existen dudas sobre si el cuadro constituye una emergencia, deberá priorizarse la atención médica hasta que el profesional determine la situación.
Sin embargo, una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser cobradas al paciente o a su compañía aseguradora, según corresponda.
Seguro de salud o pago previo
Para la atención habitual, los extranjeros no residentes deberán acreditar un seguro de salud válido que cubra la prestación requerida. En ese caso, el hospital podrá facturar directamente a la compañía aseguradora.
La institución deberá notificar el ingreso a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas y posteriormente emitir la documentación correspondiente para recuperar el costo de la atención. La normativa contempla un plazo de 45 días corridos para que la compañía realice el pago.
En cambio, quienes no tengan seguro deberán pagar previamente el costo total de las prestaciones programadas.
El mecanismo alcanza a consultas, estudios e intervenciones que no sean urgentes. El hospital deberá calcular el valor según el nomenclador vigente y el paciente deberá abonar el 100% antes de acceder a la práctica.
Qué pasa con los extranjeros que tienen residencia permanente
La resolución establece una diferencia importante entre extranjeros no residentes y quienes cuentan con residencia permanente en Argentina.
Los residentes permanentes continuarán accediendo al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, siempre que acrediten esa condición mediante el DNI correspondiente.
La medida, de esta manera, apunta específicamente a quienes se encuentran en el país sin residencia permanente y requieren atención que no revista carácter de emergencia.
Una medida que genera polémica
La reglamentación representa la puesta en práctica de uno de los cambios impulsados por el Gobierno de Javier Milei en materia migratoria. El DNU 366/2025 modificó el artículo 8 de la Ley de Migraciones y abrió la posibilidad de establecer mecanismos de cobro para la atención sanitaria de extranjeros no residentes.
El nuevo procedimiento nacionaliza un esquema que algunas jurisdicciones ya habían comenzado a aplicar en los últimos años, aunque con modalidades propias. La decisión vuelve a poner en el centro del debate el acceso universal a la salud pública, el financiamiento del sistema y las diferencias entre residentes y extranjeros que permanecen temporalmente en el país.
En síntesis: las emergencias seguirán siendo gratuitas y de atención obligatoria, mientras que para consultas, estudios o tratamientos programados los extranjeros no residentes deberán contar con un seguro que cubra la prestación o pagarla por adelantado.