Hoy la Iglesia celebra la fiesta del bautismo de Jesús por parte de Juan el Bautista (cf. Mt 3,13-17). Cristo no necesitó de este sacramento, pero al querer recibirlo nos dio el ejemplo para que lo asumamos y practiquemos las consecuencias que de él se derivan. Intentaremos aclarar algunas dudas que habitualmente se presentan. ¿Qué es el bautismo? El Catecismo de la Iglesia Católica lo define como "el fundamento de toda la vida cristiana, el pórtico de la vida del espíritu y la puerta que abre el acceso a los otros sacramentos. Por el bautismo somos liberados del pecado y regenerados como hijos de Dios, llegando a ser miembros de Cristo, incorporados a la Iglesia y hechos partícipes de su misión" (n. 1213). ¿Por qué hay que bautizarse? No es un antojo de la Iglesia, sino un mandato especial de Cristo. Así lo atestigua la Sagrada Escritura. El Señor dice a sus apóstoles: "Id pues e instruid a todas las naciones, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo" (Mt 28,19-20). "Todo el que se bautice se salvará y el que no se bautice se condenará" (Mc 16,16).
¿Qué significado tiene el agua bautismal? Ella es un signo natural usado en la celebración del bautismo, y representa uno de los elementos necesarios para garantizar la validez. Poseyendo, entre otras, las características de lavar y purificar, como así también ser principio de vida, llega a ser connaturalmente signo de los efectos producidos por el bautismo, como son la purificación del pecado y el don del principio de la vida sobrenatural, es decir, la gracia, que nos transforma en "nuevas criaturas", hijos de Dios y herederos de su reino.
¿Qué pasa con los niños muertos sin bautizar? La Iglesia lo que hace es confiarlos a la misericordia de Dios, la cual quiere que todos los hombres se salven. La ternura de Jesús hacia los niños nos permite esperar que haya un camino de salvación para los niños muertos sin bautizar (cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, "Instrucción sobre el bautismo de los niños", 20 de octubre de 1980). ¿Es válido un bautismo en una Iglesia no católica? Es necesario distinguir. Se retiene como válido: 1) El bautismo de las diversas Iglesias ortodoxas; 2) De las Iglesias evangélicas, si es celebrado con la fórmula trinitaria ("N.N. yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo"), y según la intención expresa de hacer en el bautismo aquello que entiende hacer la Iglesia de Cristo, y él mismo. Es absolutamente no válido el bautismo realizado en las sectas, por ejemplo en los Testigos de Jehová o lo Mormones, ya que no reconocen a la Trinidad ni a la divinidad de Cristo.
¿Con qué nombre se lo bautiza? En el Antiguo Testamento, imponer el nombre significaba augurarle una particular misión en la vida, indicada por el significado etimológico del nombre mismo. En el uso cristiano, rápidamente se afirmó la tradición de asignar el nombre de un mártir o de un santo que pudiera llegar a ser protector de quien lo llevaba. El Código de Derecho Canónico afirma: "Procuren los padres, los padrinos y el párroco que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano" (canon 855). ¿Qué pasa si uno de los padres se opone a que su hijo sea bautizado? Para bautizar lícitamente a un niño se requiere que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos" (canon 868 º 1, 1¦). Los padres del niño que va a ser bautizado deben involucrarse en este sacramento antes, durante y después del mismo.
¿Son necesarios los padrinos? Históricamente la figura de los padrinos surge en los primeros siglos, como garantes de las intenciones de los adultos que solicitaban el bautismo, sus guías y catequistas en el período post-bautismal. Tal costumbre se extendió rápidamente para los niños que se bautizaban, comenzando por quienes habían quedado huérfanos. Hasta el Concilio Vaticano II, la importancia de los padrinos fue creciendo al punto tal de oscurecer la función de los padres. Actualmente sabemos que la función de los padrinos es la de representar a la comunidad cristiana del recién bautizado, y cuando es necesario, suplir a los mismos padres. El Código de Derecho Canónico afirma en el canon 872: "En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino". Por tanto, los padrinos no son necesarios para que alguien se bautice ("en la medida de lo posible"), pero si los hay deben ser personas de fe madura y conducta ejemplar, miembros de la Iglesia Católica, que procuren después que quien ha sido bautizado lleve una vida cristiana congruente con el sacramento recibido y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.