Contrariamente a lo que dice la letra del conocido tango, en este tema veinte años es mucho. Se impone un intento de balance serio, asentado en una pregunta inicial: ¿se cumplieron los objetivos básicos declamados por los constituyentes de 1994? Si bien se logró el propósito pedestre inmediato que fue habilitar institucionalmente la hasta entonces prohibida reelección presidencial de Carlos Saúl Menem, subsisten varias deudas insolutas.

Al momento de relevar aspectos positivos y negativos, no debe confundirse lo que se plasmó en el texto constitucional por medio de una bienintencionada Convención Constituyente y lo que los órganos del poder constituido (presidentes de la Nación, legisladores, jueces y otros actores del sistema) hicieron o dejaron de realizar para cumplir los mandatos de la Carta Magna.

Entre algunas de las "cuestiones meritorias” de la reforma constitucional que a su vez han tenido recepción y desarrollo en el ámbito fáctico, pueden enumerarse las siguientes:

I) Un avance en la tutela de los derechos humanos, tarea para la que mucho ha aportado la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

II) La utilidad proporcionada por el fortalecimiento de los procesos constitucionales de amparo, hábeas corpus y hábeas data (incorporados expresamente en el texto de la Constitución), que abre un horizonte esperanzador para afianzar el respeto por las facultades y garantías de los habitantes.

III) Un cierto cambio "cultural” de los operadores del régimen político, institucional y jurídico en cuanto a aprehender que los derechos humanos están localizados no sólo en normas internas sino también en preceptos internacionales, que valen tanto como la Constitución y que deben ser aplicados y tomados como parámetro para diseñar decretos, leyes, políticas públicas y sentencias judiciales.

De hecho, todas las autoridades públicas (administrativas, legislativas, jurisdiccionales) al momento de pronunciarse deben tener en cuenta, como mínimo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el modo como ésta ha sido interpretada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es lo que se llama "control de convencionalidad”, que es complementario del "control de constitucionalidad”.

Por su parte, las "asignaturas irresueltas” no son pocas ni irrelevantes. Sólo por mencionar algunas:

I) No se atenuó el poder presidencial como se aseguraba en la antesala de la innovación constitucional. La figura del jefe de gabinete ha sido a lo largo de estas dos décadas poco más que ornamental y la dimensión de las potestades del titular del Ejecutivo nacional de turno ha crecido al son del dictado de decretos de necesidad y urgencia y de la recepción de facultades delegadas por el Congreso.

II) Tampoco se fortaleció el federalismo. Al contrario, ha aumentado la dependencia de las provincias respecto del Estado Nacional. Ni siquiera se ha abastecido la orden constitucional de sancionar la ley-convenio en materia de coparticipación federal, que debió haberse implementado en 1996, con lo cual, la omisión inconstitucional es evidente.

III) No se satisficieron los requerimientos del aggiornado principio de igualdad diseñado constitucionalmente (isonomía no sólo formal sino también material). Se ha agudizado la exclusión social. Además, pese a que los ancianos deberían ser beneficiarios de un plus de protección según lo que marca el art. 75, inc. 23, se ralentiza el acatamiento estatal de las sentencias previsionales firmes a favor de aquéllos.

Se percibe claramente cómo la brecha entre lo que la Constitución promete y lo que en la realidad se cumple sigue siendo muy amplia. No puede olvidarse que la vinculación y la interdependencia de la dignidad humana, la igualdad y los derechos básicos deberían ser indiscutibles en un Estado Constitucional de Derecho.

En suma, convergen elementos positivos y negativos. Debemos al menos conservar los primeros y trabajar firmemente en mejorar los segundos. Combatir con ahínco la corrupción; elevar los deprimidos niveles de calidad institucional; respetar la independencia de los poderes (lo que no quiere decir desconexión ni ruptura del relacionamiento político); incentivar diálogos maduros, respetuosos y constructivos entre el oficialismo y la oposición; y generar un verdadero sistema de políticas públicas planificado, sistematizado y coherente, son sólo algunas de las tareas pendientes.

Pero claro, para eso hace falta verdadera "voluntad política”. Sin ella, la mejor Constitución y las más perfectas leyes no serán sino un manojo de palabras vacías encapsuladas en envases normativos formales absolutamente impotentes para modificar la realidad.

(*) Doctor en Derecho. Profesor titular de Derecho Constitucional y Director Instituto de Derecho Constitucional, UCCuyo.