AFIP informó que ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago
La entidad dispuso la extensión de la norma tomada en marzo y no se contabilizará el mes adeudado al momento de la exclusión.
La entidad dispuso la extensión de la norma tomada en marzo y no se contabilizará el mes adeudado al momento de la exclusión.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este jueves la decisión de que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones del mes de mayo. Así lo hizo a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4724/2020.
Allí, se dispone la extensión al mes de mayo de la decisión adoptada en marzo pasado, cuando comenzó el aislamiento social, preventivo y obligatorio por el coronavirus.
La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.
Sin embargo, en el actual contexto de pandemia, la AFIP resolvió que abril, y ahora mayo no serán computados a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja automática del régimen: la más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados tampoco en mayo para proceder con exclusiones de oficio.
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