En San Juan, un hombre identificado como J.L.A.C.P. fue condenado tras una seguidilla de hechos de violencia contra su expareja en el departamento 25 de Mayo. A pesar de la gravedad de las denuncias originales, que incluían abuso sexual y privación ilegítima de la libertad, el acusado logró evitar la cárcel efectiva tras un acuerdo de juicio abreviado.
El detonante: una casa del IPV y una obsesión violenta
La relación entre el condenado y la víctima había durado dos años, incluyendo uno de convivencia. Tras la ruptura motivada por diversos episodios de violencia, el hombre nunca aceptó el fin del vínculo y comenzó a hostigar a la mujer, quien tiene tres hijos de una relación anterior.
Primero la amenazó de filtrar un video íntimo a su familia y amigos si no retomaban la relación. Luego la visitó varias veces, ya sea por su casa o por su lugar de trabajo.
La situación escaló a niveles de pesadilla cuando la mujer fue beneficiada con la adjudicación de una casa del IPV. Al enterarse, J.L.A.C.P. se presentó en la vivienda y se instaló por la fuerza. El agresor entró sin permiso, arrojó un colchón en el comedor con intenciones de mantener relaciones sexuales y, ante la negativa de la víctima, terminó abusando de ella.
No solo eso, también la golpeó en la cara varias veces y le pegó un puntapie cuando vio mensajes en su celular. "Vos volviste con tu ex, por eso no querés estar conmigo", le recriminaba.
El fallo: dos años de prisión "en suspenso"
Tras meses de investigación, el fiscal Alberto Martínez y la ayudante fiscal Virginia Pérez Lloveras acordaron con la defensa una pena de dos años de prisión en suspenso. Los delitos por los que finalmente fue sentenciado como autor material son: lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas coactivas.
Llamativamente, la fiscalía de CAVIG decidió desistir de los cargos más graves: abuso sexual con acceso carnal y privación ilegítima de la libertad. Según las fuentes judiciales, esta decisión se basó en la falta de pruebas adicionales y, fundamentalmente, en la voluntad de la víctima. La mujer expresó su deseo de no enfrentar un juicio oral por estos delitos, argumentando que ha logrado recuperarse emocionalmente, ha vuelto a trabajar y un proceso judicial largo significaría un retroceso en su salud psíquica.
Desde la UFI CAVIG aclararon que este cambio en la calificación no implica que los hechos de abuso no hayan sucedido, sino que se priorizó la estabilidad de la víctima frente a la dificultad probatoria. Por el momento, el agresor mantendrá su libertad bajo reglas de conducta, mientras la comunidad de 25 de Mayo permanece conmocionada por el violento proceder del ahora condenado.